Juristas advierten que falta de pruebas puede ser motivo de archivo del proceso
Acciones de otras personas no son causal para un proceso contra el Vicepresidente
La figura del juicio político al Vicepresidente de la República procede si existen pruebas documentadas de acciones cometidas por él, mas no se lo puede responsabilizar de actuaciones de otras personas.
Incluso, si en el trámite se archiva el pedido de juicio o no es censurado, el Segundo Mandatario tiene la potestad de iniciar un juicio civil por daños a la moral y perjuicio en contra de los legisladores que lo acusaron.
Estos son los criterios de dos juristas consultados sobre el trámite de juicio político que un grupo de legisladores de oposición inició contra el vicepresidente Jorge Glas Espinel.
Para el constitucionalista Rafael Oyarte, la oposición debe actuar con responsabilidad y que haga las cosas con seriedad, porque no solo representa a su electorado sino a la ciudadanía, por lo tanto tiene la obligación de fiscalizar correctamente y no mal.
Su criterio se basa en que tanto la oposición como la bancada de PAIS han manifestado que se trata de un juicio político, por lo tanto “no está bien que llegue la acusación constitucional en donde el Vicepresidente debe responder por cosas de otros”.
Señala que la oposición debe presentar claramente en la acusación los hechos que se le imputan al Segundo Mandatario, pues la Constitución establece en el artículo 129 las tres causales por las cuales un Presidente o un Vicepresidente pueden ser sometidos a un juicio político.
La norma señala como causales el presunto cometimiento de delitos contra la seguridad del Estado; por concusión, cohecho, peculado; o por genocidio, tortura, secuestro u homicidio por razones políticas.
“No se trata de imputarle al Vicepresidente cosas que no ha hecho indicando que es su responsabilidad política. Eso implica desconocer, no solo la Constitución, sino las normas, porque en el control previo que hace la Corte Constitucional debe determinar que el hecho corresponde a la tipificación”, asegura Oyarte.
El constitucionalista recuerda que el caso (Petroecuador) que implica a los exministros Carlos Pareja Yannuzzelli o Alecksey Mosquera “es asunto de esas personas”.
Para el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y profesor de Derecho Penal de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Eduardo Franco Loor, el artículo 129 de la Constitución establece las causales para un eventual enjuiciamiento y no solo debe tener el número de firmas, sino adjuntar las pruebas documentadas.
“En este caso no existe ninguna prueba de que el Vicepresidente haya cometido algún delito, solo lo que se conoce por recortes de periódicos que señalan a otras personas”, sostiene el jurista.
Coincide en que si se archiva el pedido porque no reúne los requisitos, el Vicepresidente puede iniciar a los legisladores un juicio civil por daño moral, porque le han endilgado delitos que no ha cometido ni probado. Aclara que los legisladores tienen inmunidad para juicios penales, mas no de carácter civil.
Juicio político sería complicado
El asambleísta Luis Fernando Torres (PSC-Tiempo de Cambio) advierte que un juicio político contra Glas será muy difícil, pese a que aparentemente en el Consejo de Administración Legislativa (CAL) el procedimiento no sería complicado, ya que allí solo se verifican las formalidades.
Explica que en la Corte Constitucional es otro tema, ya que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales faculta a este órgano que, además de revisar las formalidades, analice la correspondencia entre las conductas que se le imputan al Vicepresidente y las infracciones por las cuales puede ser enjuiciado políticamente.
“Si bien la Corte no debe hacer un análisis de fondo, ni de responsabilidades, es un examen más complejo que el del CAL, más aún cuando se necesita el voto de las dos terceras partes de los miembros para que el informe sea positivo. Veo que allí podría detenerse más aún con el antecedente de que ha sido reverente a los designios del Poder Ejecutivo”, asegura.
En el caso de que pasara el filtro de la CC, viene la Comisión de Fiscalización que podría dar luz verde al proceso o archivarlo. (I)
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