¿Por qué votó en contra de la evaluación a la Corte Constitucional?Yo he venido sosteniendo que constitucionalmente no es facultad del Consejo de Participación Ciudadana nominar a la Corte Constitucional (CC). Así lo señala el artículo 208 de la Carta Magna, por lo tanto este Consejo no tiene facultad para evaluar y eventualmente cesar a la Corte. También se abstuvo de votar por el reglamento para elegir autoridades, ¿por qué?Hay temas con los que estoy de acuerdo y otros no, por ejemplo creo que sí es necesario un proceso de oposición; el lineamiento constitucional establece que estos concursos para designar a estas autoridades deben ser de méritos y oposición y creo que debe haber oposición (toma de examen de conocimientos a los postulantes). El reglamento fue elaborado con el aporte de todos los consejeros, incluyéndome, pero priman criterios de mayoría. ¿No hay participación ciudadana en este reglamento? Hay una participación ciudadana restringida y fue uno de los elementos por los cuales me abstuve de votar; creo que se ha priorizado la agilidad y el ahorro económico de los concursos, pero se han dejado de lado estos conceptos y no comparto estas omisiones. ¿El Consejo está tomando medidas anticonstitucionales? Siempre he sostenido al interior y fuera del Consejo que las facultades extraordinarias están dadas por el anexo 3 (de la pregunta de la consulta popular), pero al mismo tiempo esas facultades restringen, circunscriben, atribuciones y competencias; ese ha sido mi razonamiento jurídico desde el principio y lo sigo manteniendo. Mi votación refleja eso. ¿Implica que ha iniciado una oposición dentro del Consejo?En lo absoluto, justamente por eso me abstuve, porque de otra parte tengo obligaciones y responsabilidades como Consejero y este reglamento, a pesar de mi abstención es un instrumento legal del Consejo y se aplicará a todos los concursos. En el tema de la Corte Constitucional me abstendré de participar en todo el proceso de evaluación. Sencillamente he definido mi posición jurídica. (I)