Diana (nombre protegido) se encuentra estable y fuera de peligro en el hospital de Calderón, en Quito. Ella sufrió un aborto espontáneo el pasado fin de semana y su caso es tomado como un ejemplo de la criminalización de la mujer en el actual Código Orgánico Integral Penal (COIP). Ella tiene 16 años y cuando fue al centro de salud de Yaruquí, en el valle de Tumbaco, los galenos informaron de su estado a la Fiscalía y a la Policía. Esta decisión indignó a colectivos de mujeres que afirmaron que para los médicos de turno primó la denuncia contra la adolescente, antes que la atención médica. Aseguraron que ella estuvo con resguardo policial y de agentes fiscales durante todo el día, mientras su estado de salud se deterioraba. Señalan que a las 21:00 fue trasladada a Calderón. Jorge Donoso, relacionador público de esa casa de salud, contó que la chica se encuentra estable. Él pidió comprensión a la prensa para no dar más detalles y preservar la seguridad de la menor, como obliga la ley y es el deseo de su familia. Las voceras de colectivos de protección de derechos de la mujer, que son parte de la defensa legal de Diana, comunicaron que la menor no tiene un proceso judicial en su contra, puesto que el aborto fue por causas naturales. Su caso se dio en un contexto sensible para el país, luego de que el martes anterior la Asamblea no aprobara la despenalización del aborto por violación. Esta decisión era parte de las reformas al Código Orgánico Integral Penal, que ahora pasó a revisión del presidente Lenín Moreno. La abogada Ana Vera sostiene que el caso de Diana evidencia los vacíos en la legislación nacional. Por un lado, la ley estipula que los profesionales de la salud tienen la obligación de guardar el secreto profesional y no denunciar a sus pacientes, que su rol es garantizar la atención en salud. Pero por otro deben denunciar. “Pueden realizar una denuncia en casos de violencia contra niños y adolescentes, violencia sexual, etc. En otros casos tienen la obligación de guardar el secreto profesional, hay un incumplimiento grave y deberían tomarse acciones”, analizó. Para la jurista este hecho disuade a las niñas y mujeres que busquen atención de salud. Diana llegó al hospital -señala- y antes de que la atiendan los médicos pusieron la denuncia ante las autoridades. Según datos de la Fiscalía del Estado y el Consejo de la Judicatura, entregados a colectivos de derechos de las mujeres, alrededor de 30 mujeres tuvieron una sentencia por abortar, desde 2015. Y en el período 2103 hasta enero de este año 2019, 435 fueron criminalizadas por este hecho. Según el Plan Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2017–2021 del Ministerio de Salud Pública, el 15,6% de muertes maternas está relacionado con abortos en condiciones inseguras. Víctor Álvarez, presidente del Colegio de Médicos de Pichincha, explicó que durante el proceso de reforma del Código Penal denunciaron que la ley atentaba contra el derecho del paciente, que es la confidencialidad y el sigilo médico. De igual manera, aclara que el art. 276 de la Constitución obliga a los profesionales de la salud a denunciar hechos como situaciones de violación a los derechos humanos, a la integridad sexual y reproductiva o muerte violenta. Para el médico es necesario que se apruebe el artículo 201 del Código Orgánico de Salud (COS), puesto que los casos de aborto son un problema de salud. Pero la ley no tiene consenso en la Asamblea. “Los médicos no estamos para denunciar, sino para brindar atención médica”. Álvarez lamenta que el COS no sea tratado en el Legislativo, dice que primaron intereses electorales y políticos. “Si el Código de Salud hubiera estado vigente la adolescente de 16 años no habría vivido esta situación”. (I)