A través de una declaración de prensa desde el Palacio de Carondelet, el presidente Lenín Moreno declaró el estado de excepción en Ecuador, esto a raíz de las manifestaciones organizadas este 3 de octubre a escala nacional por el gremio de los transportistas. Moreno tomó la decisión para “precautelar el orden, la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos y controlar a quienes pretende provocar caos”. Tras esto hizo un llamado al diálogo, pero aclaró que no caerán en "chantajes" y de ser el caso actuarán apegados a la ley. Las decisiones adoptadas ¡están en firme! He dispuesto el Estado de Excepción para precautelar el orden, la seguridad ciudadana y con el fin de controlar a quienes pretenden provocar caos. No accederemos a chantajes y actuaremos acorde a la ley. #NoAlParo #DecididosACrecer pic.twitter.com/sLVyIljQ7Y — Lenín Moreno (@Lenin) October 3, 2019 El estado de emergencia es una medida que consta en la Constitución, que permite a los gobernantes implementar medidas extraordinarias para enfrentar situaciones de conmoción social que comprometen el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas o afectan el Estado de Derecho. La ministra de Gobierno, María Paula Romo, manifestó que el deseo del Mandatario es “recuperar la calma” y que se restablezca el orden en el país para “volver a trabajar y producir”. La secretaria de Estado agregó que hasta el momento se han detenido a 19 personas por el paro a nivel nacional. Romo explicó que es prohibido “interrumpir la circulación, suspender servicios públicos o agredir a la Policía cuando pretende asegurar el tránsito”. Todas estas acciones serán consideradas como delito. En palabras de la ministra, las decisiones son difíciles pero necesarias. Señaló que los alcaldes de municipios de todo el país le han expresado el respaldo a las medidas económicas que tomó el Gobierno. La ministra @mariapaularomo rechazó cualquier tipo de agresión hacia periodistas. Indicó que la @PoliciaEcuador y el @MinGobiernoEc trabajan para mantener el orden. #NoAlParo ? pic.twitter.com/1v7AeeQxCK — Ministerio de Gobierno Ecuador (@MinGobiernoEc) October 3, 2019 El ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, explicó que el papel de las Fuerzas Armadas en el estado de excepción será la de “proteger las actividades sociales, económicas y productivas, las áreas estratégicas que tiene el país, las áreas de exportación e importación, aeropuertos, la distribución de combustibles, todas las actividades que son vitales para el funcionamiento del desarrollo económico de país”. Jarrín se sumó a la aspiración del Gobierno para que se reconstruya el orden, la seguridad pública y ciudadana. El estado de excepción está dispuesto en los artículos 164 al 166 de la Constitución de la República del Ecuador y se dispone a través de un Decreto Ejecutivo. Este decreto, según la Carta Magna, debe contener varias especificaciones técnicas en el ámbito jurídico como: motivación; alcances; especificaciones de competencias a las distintas carteras de estado; disposiciones generales y especiales a las mismas; tiempo de duración, el mismo que no puede exceder de 60 días; y, los derechos que parcialmente o temporalmente puedan suspenderse. #URGENTE | Presidente #LenínMoreno ratifica las medidas económicas tomadas y firma estado de excepción►https://t.co/sDHw2gkTlk pic.twitter.com/QmM9eR8jZM — El Telégrafo Ecuador (@el_telegrafo) October 3, 2019 Esteban Ron, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Internacional, dijo que los principios que necesariamente deben observarse son: el de necesidad, en virtud de una razonamiento lógico que justifique de manera clara la declaración del mismo; proporcionalidad, en virtud de la suspensión de ciertos derecho; legalidad, en cuanto a la motivación, competencias y estatales; temporalidad; territorialidad, para la aplicación de manera nacional o en cierta parte del país; y, razonabilidad, lo que tiene que ver con un proceso lógico por el cual se justifica de manera integral lo que sucede a nivel nacional. Por otro lado el Art. 165 de la Constitución establece taxativamente cuáles son las acciones que pueden tomarse desde el Gobierno, sobre las cuales no se puede exceder acciones. (I)