La comunicación en el Ecuador es considerada un derecho humano y ya no un servicio público, así lo aprobó el Pleno de la Asamblea Nacional la noche de este jueves 10 de diciembre de 2020. El Legislativo reformó dos artículos de la Ley Orgánica de Comunicación. En la Sesión Plenaria 688, los asambleístas votaron por el proyecto de ley de reformas que propuso el legislador Jaime Olivo, respecto a los términos en los que se debe considerar a la comunicación en el país. El informe de segundo debate fue presentado ante el pleno y votado afirmativamente por los 126 parlamentarios que participaron en la sesión. Los artículos modificados de la ley fueron el 5 y el 44.1, este primero era el que se refería a la comunicación como un servicio público, es decir, su control debía estar a cargo del Estado. Olivo sustentó que ejercerla es parte de la libertad de expresión, por lo que lo correcto es catalogarla como un derecho, dado que no necesita de injerencia estatal. El informe fue elaborado por la Comisión de Derechos Colectivos. En este segundo debate intervino el presidente de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión (AER), Klever Chica, quien recordó que, según la Convención Interamericana de Derechos Humanos, Tratados y Convenios Internacionales, a la comunicación no se la debe considerar como un servicio público. Por unanimidad, el #PlenoVirtual aprueba la reforma a la #LeyDeComunicación que reconoce a la comunicación como un derecho pleno de las personas en forma individual y colectiva y la democratiza, a fin de garantizar el derecho a conocer todo tipo de información de manera libre. pic.twitter.com/g37PnTIYmT — Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) December 10, 2020 Las reformas difirieron con el proyecto enviado meses atrás por el Ejecutivo, el cual fue calificado por algunos parlamentarios como “ambiguo y con posibilidad de malas interpretaciones”, ello en cuanto a la propuesta de regulación y control de las redes sociales. Legisladores como Marcela Aguiñaga, Henry Cucalón y Patricio Donoso coincidieron en que el Estado no debe blindar la libertad de expresión, sino garantizarla. El reformado artículo 5 establece que todo medio de comunicación social será aquel que ejerza difusión masiva de contenidos comunicacionales “a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet”. #PlenoVirtual @marcelaholguin advierte el riesgo de regular las redes sociales en el país, esto pondría en riesgo la libertad de expresión | #LeyDeComunicación pic.twitter.com/iitZbQSlRM — Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) December 10, 2020 El artículo 44.1 determina al Sistema de Comunicación Social como el conjunto articulado de organizaciones públicas, privadas y comunitarias que difundan contenidos en forma estable y periódica, a través de los diferentes tipos de medios y canales mencionados. (I)