El procurador general del Estado, Íñigo Salvador, analizó la sentencia del caso Sobornos 2012-2016, así como los mecanismos de reparación de los daños materiales e inmateriales. Para él, este último es el más difícil de reparar, pues es sumamente destructivo el impacto de la corrupción sobre la moral de los ciudadanos y sobre su confianza en funcionarios e instituciones. ¿Qué le pareció la sentencia escrita contra Rafael Correa? La sentencia del caso Sobornos 2012-2016, notificada el 27 de abril, desarrolla in extenso los puntos expuestos por el tribunal de la Corte Nacional de Justicia en la audiencia del 7 de abril. Es una resolución voluminosa dados la complejidad del caso y lo numeroso de los procesados y las particulares circunstancias en que ellos participaron en el delito. Tenemos una sentencia en que queda demostrado el cometimiento del cohecho, determinados los sujetos que lo cometieron y establecida su responsabilidad, que se traduce en una sanción y una indemnización. El expresidente niega todo y dice que quieren impedir su regreso a la política. ¿Qué dice sobre eso? Todo acusado alega su inocencia, pero solo a un tribunal de apelación o de casación le corresponde, de ser el caso, revertir o ratificar lo que dice la sentencia de primera instancia. A nadie le interesa perjudicar a ningún procesado. Es la ley la que margina de la participación política a toda persona sentenciada por cometer actos de corrupción; así, son los propios procesados quienes se autoexcluyen al cometerlos. Usted dijo en una ponencia en la World Compliance Association que el Tribunal determinó que existirían otros posibles delitos, como peculado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito. ¿Cómo probar esos posibles delitos? ¿Se requerirán nuevos juicios para cada uno de ellos? Es lo que dice la sentencia. Según el tribunal de la Corte Nacional de Justicia, el cohecho se ha cometido como camino para otros delitos. La propia sentencia dispone que la Fiscalía General del Estado inicie las investigaciones de los delitos de peculado, lavado de activos, enriquecimiento ilícito. Corresponderá, entonces, a la Fiscalía investigarlos y, recabados los indicios, acusar. De encontrar mérito suficiente y de verse afectados los intereses y el patrimonio públicos, la Procuraduría General del Estado también presentará su acusación particular. ¿Por qué no está conforme con la indemnización fijada por el Tribunal en $ 14’745.297,16, en comparación con el monto pedido por la PGE de $ 23,3 millones? La sentencia, al invocar los artículos 285 y 287 del Código Penal, utiliza el baremo indemnizatorio del doble del daño causado, en lugar del triple, que es lo que la Procuraduría exigía en virtud del artículo 286. Pero más allá de eso, está el tema de la cuantificación del daño causado, sobre la base de los cruces de facturas y de los aportes en efectivo. ¿Ha pensado en pedir la aclaración sobre el cobro de la reparación que se ha puesto con cargo al comiso de los bienes inmuebles de los sentenciados? Según usted, ¿el comiso debe ser adicional a la privación de libertad? Ese es otro aspecto que merece aclaración. La sentencia ordena que la indemnización se haga efectiva contra los bienes inmuebles de los procesados que han sido objeto de comiso, cuando el comiso es otra forma de sanción, adicional a la pena de prisión y, por supuesto, de naturaleza distinta de la reparación. Por ahora, la Procuraduría solicitará una aclaración a fin de que el comiso se extienda adicionalmente, a bienes muebles, fondos y activos. También hay otro tema que no está claro: suponiendo que el Estado ecuatoriano recupere los $ 14 millones que establece el tribunal penal, pero aún no se ha definido la forma como deberán aportar individualmente cada uno de los 20 procesados, ¿qué se debe hacer en este caso? La Procuraduría sostiene que corresponde al tribunal, al menos, determinar las reglas y criterios para el cálculo de la alícuota que a cada condenado le corresponderá asumir del total del monto indemnizatorio. Dejarlo en manos de los jueces de ejecución podría permitir incidentes dilatorios y otros resquicios a la impunidad. ¿Usted dijo en una entrevista radial que están en un compás de espera porque se necesita de una sentencia definitiva y ejecutoriada para que estos casos de corrupción sean cerrados. ¿Qué escenarios puede tener este caso? La sentencia se ejecutoriará una vez que el tribunal haya resuelto el último de los recursos horizontales y verticales previstos en la ley que haya sido interpuesto; mientras tanto, los procesados gozan de la presunción de inocencia. En el caso Sobornos 2012-2016 recién se ha dictado sentencia de primera instancia, por lo tanto, quedan disponibles los recursos (verticales) de apelación y de casación, o sea que se emitirán dos sentencias más. Adicionalmente, cada una de esas tres sentencias (de primera instancia, apelación y casación) es susceptible de solicitudes (horizontales) de aclaración y ampliación. Los escenarios probables son las posibles combinaciones de estas variables: que la sentencia de apelación ratifique totalmente la de primera instancia; que la sentencia de apelación ratifique parcialmente y revoque parcialmente la de primera instancia; o que la sentencia de apelación revoque totalmente la de primera instancia. Y lo mismo, mutatis mutandis, respecto de la sentencia de casación en relación a la de apelación. Como verá, frente a tantas posibles variables resulta difícil hacer pronósticos de tiempo. ¿Qué le parecen los mecanismos para la reparación de los daños inmateriales, como la publicación de la sentencia en los periódicos de alcance nacional; la instalación de una placa recordatoria con un texto que se refiera a que los recursos del Estado no son para el enriquecimiento personal, y las disculpas públicas en la Plaza de la Independencia, a más de recibir un curso de 300 horas de ética pública? He venido insistiendo en que el daño inmaterial es el más difícil de reparar, pues es sumamente destructivo el impacto de la corrupción sobre la moral de los ciudadanos y sobre su confianza en funcionarios e instituciones. La recuperación del dinero perdido, comparada objetivamente, es menos difícil. Pero que los ecuatorianos recuperen la confianza en el Estado y en sus gobernantes es algo que puede llevar varias generaciones. En ese camino, los actos simbólicos ordenados en la sentencia son pasos en la dirección adecuada: que los corruptos pidan perdón públicamente, que sufran el escarnio de la ciudadanía, que aprendan a ser honestos, aunque sea con profesor … Son actos de alto simbolismo. Antes que las disculpas públicas o las 300 horas de ética para los sentenciados por corrupción, los políticos y organizaciones sociales, sindicatos, piden recuperar el dinero robado. ¿Es posible hacer eso o no? ¿Cuánto podría tardar esa recuperación? Lo uno es tan importante como lo otro. Pero hay que ir por pasos: primero obtener una condena mediante sentencia ejecutoriada. Luego vienen los procesos de ejecución. Es muy difícil pronosticar un cronograma. Pero no es un proceso fácil, tomando en cuenta que la delincuencia organizada conoce mejor que nadie cómo esconder los activos de la corrupción. Es indispensable la perseverancia y la gestión concertada de las instituciones estatales. La recuperación durará lo que tenga que durar hasta recuperar el último centavo. ¿Por qué el caso Sobornos es un precedente en la historia de la lucha anticorrupción en este país? Es realmente denigrante para el país que en el caso Sobornos 2012-2016 hayan sido condenados un expresidente, un exvicepresidente, varios exministros y otros funcionarios públicos; pero también es vergonzoso que los personeros de importantes empresas contratistas del Estado hayan sido sentenciados. Eso habla del estado de postración moral en que se ha hallado la cosa pública en nuestro país. Desde ese punto de vista este caso establece un punto de fractura en la larga historia de impunidad del Ecuador. A partir de este caso, todos los corruptos, los de ayer, los de hoy y los del futuro sabrán que poco importa el cargo que hayan ejercido, el poder que hayan llegado a tener o los recursos que sean capaces de desplegar, porque al final se irán a la cárcel, perderán todos sus bienes y quedarán apartados de toda actividad política. Y esto se aplica tanto al gran funcionario o al empresario de alto vuelo, como al pequeño burócrata o al emprendedor de baja monta, que meten mano en los recursos del Estado. El caso Sobornos y muchos otros casos que continúen con esta tendencia de pedir cuentas a quienes se enriquecieron a costa del dinero de los ecuatorianos, constituirán el mejor desincentivo de la corrupción. (I)