Más de 20 exfuncionarios públicos y privados, algunos con fuero de Corte, son parte del proceso de indagación con base en los indicios de responsabilidad penal que inició el pasado jueves la Fiscalía General del Estado (FGE). La indagación, que es la primera fase de un proceso penal, se realiza con base en el examen especial de Contraloría, del contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Bloque Singue, en Sucumbíos, en el que se reveló una serie de irregularidades en la negociación y firma de contrato de prestación de servicios entre el Estado ecuatoriano y el Consorcio DGC, integrado por Dygoil y Gente Oil Ecuador. Esta última compañía estuvo gerenciada por Silvana Pástor, hija del exministro de Recursos No Renovables, Wilson Pástor. El ente de control detectó un perjuicio para el Estado por aproximadamente $ 5,2 millones. Entre los que participaron en el proceso de contratación en marzo de 2012 destacan el exministro Pástor; el vicepresidente, Jorge Glas, quien lideraba los Sectores Estratégicos; y Carlos Pareja Yannuzzelli, viceministro de Hidrocarburos (ver infografía). *Haga click en la imagen para agrandarla Fase inicial: la indagación Pablo Encalada, académico y abogado penalista, explicó que en la etapa de indagación previa se realiza por ejemplo: la recepción de versiones, de información documental; se efectúan las pericias, la declaración de las personas involucradas, la realización de informes contables, de peritajes de contratación pública y allanamientos. Recordó que en este caso, cuando emite un documento con indicios de responsabilidad penal, no significa que sea una prueba, solo son indicios. “Es presumir que se ha cometido un delito”. Por eso destacó que la Fiscalía tiene la “obligación” de iniciar una investigación. El fiscal general, Carlos Baca, indicó que la investigación de este presunto delito de peculado podría tomar hasta dos años. “La ley determina que la indagación previa puede durar en el caso del peculado hasta dos años. Obviamente no vamos a tomar todo este tiempo, vamos a acelerar la investigación para que sea rápida, eficiente”, resaltó. En el caso del peculado, Encalada agregó que tras la indagación, en donde se determine “todos los elementos para presumir  la existencia del delito”, recién se puede empezar con el nuevo proceso que es la instrucción fiscal. A partir de allí -dijo-, se pueden ordenar medidas cautelares en contra de las personas  investigadas. En cambio, el constitucionalista Rafael Oyarte recordó que existen casos en los que no hay indagación. “Si ya pasan los dos años y no se llega a ninguna conclusión, la indagatoria necesariamente se archiva y no se podría iniciar la instrucción fiscal”, resaltó. Agregó que durante la etapa de indagación, el Fiscal tiene la posibilidad de tomar medidas cautelares, por ejemplo, con respecto al Vicepresidente, uno de los señalados tras el examen especial de la Contraloría General de Estado. Especificó que el artículo 444 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece la posibilidad de dictar medidas cautelares en la indagación previa. Se pudo dar celeridad Analistas consultados consideran que hubo la posibilidad de que la Fiscalía se salte la indagación y pase directamente a la instrucción fiscal. Para ello debió efectuarse un proceso en la Asamblea Nacional. Teniendo como premisa que una autoridad como un Vicepresidente, según el artículo 120, numeral 10, de la Constitución, goza de inmunidad, el trámite penal requiere de la autorización de las dos terceras partes de la Asamblea. La Ley Orgánica de la Función Legislativa determina que la exigencia de levantamiento de inmunidad parte desde la instrucción fiscal. Autoridades tienen fuero de corte Analistas como Encalada explican que del fuero de corte gozan las más altas autoridades del poder: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y de Participación Ciudadana; así como las autoridades de control. También lo tienen el Contralor, el Fiscal, el Procurador y los superintendentes. Esa figura implica una garantía de independencia que tendrán los jueces, pues se trata de autoridades públicas que, según la ley, deben ser juzgadas por determinados jueces. “Imagínese que un ministro sea juzgado por un juez de primer nivel, habría una relación jerárquica que pondría dudas durante el proceso, ya que habría injerencia en el proceso de investigación”, puntualizó Encalada. Recordó que el Vicepresidente tiene fuero de Corte (Nacional de Justicia). Se espera que la Fiscalía actúe con independencia Los analistas citados esperan que el informe de indicios de responsabilidad penal que emitió la Contraloría esté bien hecho, pues tienen experiencia de que “el Contralor emita informes sin sustento”. Oyarte agregó que “hay informes de Contraloría que son de espanto, que no sirven para mucho. Se inician procesos penales que luego no prosperan”. Aunque Encalada cree que nunca puede ser determinante un examen espacial, pero sí un “indicio importante”. De hecho, -dijo- ese documento debe ser la hoja de ruta para llegar a tener más convencimiento sobre los hechos. El académico Farith Simon reconoció que un proceso que tenga indicios de responsabilidad penal no significa que -necesariamente- vaya a terminar en una condena. “Mi expectativa es que la Fiscalía actúe con independencia y asuma responsabilidades con base en la realidad, con información, indicios, etc”. (I)