El Pleno de la Asamblea se allanó a las disposiciones reformatorias primera, segunda, (numeral uno) cuarta y sexta, y se ratificó en los textos aprobados por la Legislatura en cuanto a los artículos 2, 8 y 9, observados por el Ejecutivo, en el proyecto de Ley para la aplicación de la consulta popular del 19 de febrero. La norma viabiliza el mandato popular expresado en las urnas para que los funcionarios públicos y autoridades de elección popular no tengan bienes o capitales en países considerados paraísos fiscales. Si quieren ingresar en una institución pública o intervenir en la actividad política deberán traer los recursos al Ecuador. Excluye de esta excepción a becarios, funcionarios del servicio exterior y los candidatos a asambleístas por las circunscripciones del exterior, cuya residencia corresponda a una jurisdicción de esta naturaleza. La votación se realizó en dos partes. La primera, sobre el allanamiento registró una votación de 100 afirmativos, 20 negativos y dos abstenciones; y, la ratificación, 102 votos positivos, 12 negativos 0 blancos y siete abstenciones. El texto original al artículo 8 dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) sean quienes procedan a la destitución de las autoridades ejecutivas de los mismos. Para otros funcionarios esa responsabilidad la ejercerá la Contraloría General del Estado. La Comisión aclara que el aporte del Ejecutivo dejaba suelto el procedimiento a seguir en el caso de los gobiernos locales. Otro de los textos ratificados se relaciona con la destitución de autoridades. El proyecto propone que, en el caso del Presidente y Vicepresidente de la República, así como de asambleístas, sea el Parlamento el que ejerza esta atribución constitucional, si tuvieran bienes en paraísos fiscales y no los hayan repatriado. El veto establecía que sea la Corte Constitucional, en contradicción con la norma suprema. (I) Fuente: Asamblea Nacional