Los abogados que defienden a René Ramírez-en el juicio en contra del banquero Guillermo Lasso- sostienen que sus aseveraciones sin fundamento "buscan causar daño".  Sin embargo, en los alegatos se pide a la jueza aplicar lo previsto en los artículos 58 y 60 del Código Orgánico Integral Penal, "y se imponga al procesado una pena no privativa de libertad, dadas las condiciones político-sociales que atravesamos, que el procesado aspira a la presidencia de la República en los próximos comicios electorales y la conmoción social y política que ha generado este proceso". Argumentan que el objetivo "en ningún momento ha sido la privación de la libertad del procesado, sino ejercer nuestro derecho consagrado en el Art. 78 de la Constitución de la República, es decir el derecho a la libertad procesal. De tal forma que, con la declaratoria de culpabilidad del procesado, las víctimas de esta infracción penal, nos sentimos satisfechas en plenitud". Los abogados de Ramírez señalan que el juicio no es por los criterios que Guillermo Lasso pueda tener sobre las políticas de educación superior del país," frente a los cuales en reiteradas ocasiones se le ha invitado a debatir y él ha rehuido el debate". Argumenta que "en el juicio se ha demostrado la infracción, con los elementos debidamente detallados, así como se ha demostrado el impacto producido por la difusión del video por parte de Guillermo Lasso que causó un gravísimo daño al crédito y a nuestra honra, pues la falsa acusación fue reproducida y comentada por diferentes actores sociales". En  el alegato final, los abogados defensores exponen los motivos del proceso, así como la influencia que el video, que publicó Lasso el 8 de julio en su red social de Twitter, provocó un "descrédito" tanto para Ramírez como para su esposa Analía Minteguiaga. Recalcan que el  comportamiento del procesado fue "absolutamente doloso, con todo el ánimo de causar daño y desinformar". Informan que los testigos Ximena de Lourdes Lastra Basantes, directora financiera del IAEN, y Edison Orlando Alvarado, en su calidad de contador del IAEN, sostuvieron que nunca se pagó una doble remuneración a favor  de Analía Minteguiaga, "que eso es imposible en virtud de que el Ministerio de Finanzas no le permite, porque no pueden existir dos partidas presupuestarias activas".  "En el caso concreto lo que existe es dos partidas presupuestarias, la número 82 para el cargo de docente académica y la número 10 para el cargo de vicerrectora del IAEN. No obstante la partida N°82, en virtud del nuevo cargo de Analía Minteguiaga, se encuentra inactiva; es decir, sin generar remuneración alguna", argumentan en los alegatos. El Consejo Académico del IAEN, también, se refirió al proceso el 6 de julio, y señaló que no "existió doble remuneración". Como parte del proceso, los abogados de Ramírez piden que "se conmine al procesado a eliminar el video de la cuenta personal y se ordene a los administradores de los sitios web y redes sociales  que procedan con la eliminación de cualquier contenido que haya reproducido esta difamación". (I) Lea aquí el alegato completo