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Principios a favor de las personas adultas mayores

Principios a favor de las personas adultas mayores
13 de junio de 2015 - 00:00

La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó el 16 de diciembre de 1991 los Principios a favor de las personas de edad, resolución 46/91, mediante la cual se insta a los gobiernos a introducir en los programas nacionales la promoción y el respeto de los siguientes principios:

Independencia: Las personas de edad deberán:

1. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados.

2. Tener la oportunidad de trabajar o tener acceso a otras oportunidades de generar ingresos.

3. Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.

4. Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.

5. Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de sus capacidades.

6. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

 Participación:

7. Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes.

8. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

9. Poder formar asociaciones.

 Cuidados:

10. Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.

11. Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.

12. Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

13. Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.

14. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad.
 Autorrealización:

15. Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.

16. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

 Dignidad:

17. Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales.


18. Recibir un trato digno.

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