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La oea aprobó la convención sobre la protección para este grupo etario

Los derechos de los adultos mayores, un reto en América Latina

Más de 200 millones de adultos mayores vivirán en 2020 en los países de América Latina y el Caribe. Foto: Carina Acosta / El Telégrafo
Más de 200 millones de adultos mayores vivirán en 2020 en los países de América Latina y el Caribe. Foto: Carina Acosta / El Telégrafo
22 de junio de 2015 - 00:00 - Palabra Mayor

“Un adulto mayor tendrá derecho a aceptar o negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos, incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, investigación, experimentos médicos o científicos, ya sean de carácter físico o psíquico, y a recibir información clara y oportuna sobre las posibles consecuencias y los riesgos de dicha decisión”.

Esta cita proviene de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada en la Asamblea General por la Organización de Estados Americanos (OEA), el 15 de junio de 2015.

En el documento se indica que cada país de América deberá establecer un proceso para que la persona mayor manifieste su voluntad anticipada e instrucciones respecto de las intervenciones en salud, incluidos los cuidados paliativos. En estos casos, esta voluntad anticipada podrá ser modificada o ampliada en cualquier momento solo por el adulto mayor, a través de instrumentos jurídicamente vinculantes, de conformidad con las legislaciones nacionales.

De no cumplirse con la voluntad del adulto mayor se considerará una violación a su derecho y el caso puede ser denunciado internacionalmente.

La Convención, de obligatorio cumplimiento para los países firmantes, constituye el primer instrumento internacional vinculante para promover y proteger los derechos humanos de las personas mayores. En 7 capítulos y 41 artículos, los estados que forman parte deberán disponer los recursos y acciones necesarias para “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.

“Hombres y mujeres de más 60 años que viven en América Latina y el Caribe representan el grupo poblacional que crece con mayor rapidez en el mundo. Estas personas se encuentran frecuentemente en situaciones vulnerables en las que necesitan urgentemente protección especial en las políticas nacionales, planes, leyes y programas”, manifiesta Enrique Vega, asesor regional de envejecimiento saludable de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

A través de la Convención de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores se establece, además, medidas específicas para regular las áreas vinculadas a la salud y al envejecimiento saludable; la protección del derecho de las personas a la salud, a tener información sobre los tratamientos, a los cuidados paliativos, y contra la discriminación y abuso. Las instituciones públicas o privadas y los profesionales de la salud no podrán administrar ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico, sin el consentimiento de la persona mayor.

Sobre la libertad de expresión, opinión y acceso a la información, la Convención enfatiza que los adultos mayores tendrán derecho en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección.

Otros derechos protegidos por esta Convención son la igualdad y la no discriminación por razones de edad, el derecho a la vida y la dignidad en la vejez; el derecho a la independencia y la autonomía, a la participación y la integración comunitaria y a la seguridad y a una vida sin violencia.

También se contempla el derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, a la libertad personal y a la libertad de expresión, entre otros.  

La Convención aprobada fue liderada por  Argentina, con el apoyo de Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay, tras un tiempo récord de trabajo de tres años. Si bien este instrumento jurídicamente vinculante necesita la ratificación de dos países para entrar en vigencia, con su firma es ya parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Más de 150 millones de personas mayores de 60 años viven actualmente en América. La mitad no tienen los recursos suficientes para financiar sus necesidades diarias, entre ellas su salud. El 60% son mujeres. Para el 2020 se espera que la región tenga 200 millones de adultos mayores, casi el doble que en 2006. Más de la mitad de ellos vivirán en América Latina y el Caribe, según la OPS. El envejecimiento poblacional es un reto a nivel mundial y más para la región por sus economías en desarrollo. (I)

De la teoría a los compromisos concretos

La demanda por el establecimiento de un instrumento jurídicamente vinculante que proteja los derechos humanos en la vejez –no por ser diferentes, sino porque se hayan insuficientemente protegidos y muy frecuentemente irrespetados- surge de la cada vez mayor conciencia a ejercer plenamente sus derechos teniendo en cuenta tanto a las personas viejas del presente, como a las del futuro.  

La sociedad en general y las personas adultas mayores en particular expresan de forma coherente su derecho a la dignidad en todas las épocas de la vida.    

Es necesario buscar la protección de los Derechos Humanos a lo largo de toda la vida y particularmente en la vejez, cuando son más vulnerados; al tiempo que abogar por el compromiso de dejar atrás toda forma de violencia contra las personas que viven hoy la vejez y las que la vivirán en el futuro.

Dejar atrás todo tipo de maltrato contra las personas que viven y vivirán la vejez significa darnos cuenta de que el abuso no solo implica maltrato directo o violencia visible, sino también actos menos evidentes o ‘invisibles’, como la violencia cultural, representada en actitudes, creencias e imaginarios estereotipados, prejuiciados y orientados a la discriminación de las personas por ser viejas.

(Red Latinoamericana de Gerontología). (I)

Trabajo con iguales beneficios y garantías

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas mayores, en su artículo 18, señala que los adultos mayores “tienen derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad”.

Para ello, enfatiza que los estados firmantes deberán adoptar medidas para impedir la discriminación laboral de las personas mayores. “Queda prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a las condiciones locales”.

Entafiza que “el empleo o la ocupación debe contar con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales, y ser remunerado por el mismo salario aplicable a todos los trabajadores frente a iguales tareas y responsabilidades”. (I)

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