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¿Se debe pagar doble pensión alimenticia en el mes de septiembre?

En el mes de septiembre se deberá pagar doble pensión alimenticia.
En el mes de septiembre se deberá pagar doble pensión alimenticia.
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Según la Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia en el numeral 2 del artículo 16 del capítulo 1 de derecho de alimento, los padres y madres que tienen la obligación de pagar pensiones alimenticias deberán añadir un valor extra en el mes de septiembre en el caso del régimen Sierra – Amazonía.

Todo esto se debe al inicio al periodo escolar de cada región, y a los gastos extra esto significa. La ley estipula que el pago de esta pensión agregada se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia. El valor adicional corresponde a la misma pensión alimenticia que ha sido fijada por un juez o jueza.

En caso que el demandado no pague el valor a tiempo, el Sistema Unificado de Pensiones Alimenticias (SUPA) calculará automáticamente los intereses por cada día de retraso en el pago de prestación de alimentos.

En el caso del régimen Costa- Galápagos, este adicional se pagará en el mes de abril.

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