Quito: Provocar la muerte de un animal es sancionado con USD 4250 y prisión de uno a tres años
El jueves 17 de noviembre de 2022, ante la circulación de un video en redes sociales sobre la muerte de un animal de compañía, en el barrio San Carlos del Sur de la parroquia La Argelia en Quito; la Unidad de Bienestar Animal (UBA) acudió al lugar. Lo hizo junto con la Policía Nacional y la Agencia Metropolitana de Control (AMC) para verificar los hechos denunciados en redes sociales.
El video, que se hizo viral, es prueba de delito fragante. Se observa como una persona ahorca al animal en el tronco de un árbol. El perrito falleció por ahorcamiento.
Los inspectores de la Unidad de Bienestar Animal tomaron contacto con los moradores del sector, quienes mencionaron que el tutor de Spayk (can de 1 año y 7 meses de edad) salió de la ciudad por algunos días y los familiares se quedaron al cuidado.
“A las 11:00 am yo estaba con el perrito en el patio y en algún momento entré al cuarto, cuando salí empecé a escuchar como que chillaba, entonces yo corrí a la terraza de mi abuelita y le vi al perro colgado que ya no iba a reaccionar, yo no sabía qué hacer, cogí y le tome la foto y me baje a avisarle a mi familia”, mencionó un familiar.
Durante la inspección, la presunta infractora no se encontraba en su domicilio. Sin embargo, el personal de la AMC procedió a realizar el acto de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador en flagrancia por el numeral 21 de las infracciones muy graves.
Una vez concluidas las verificaciones respectivas por parte de la UBA, Protección Animal Ecuador (PAE) realizó el levantamiento del cadáver para realizar necropsia del animal de compañía. UBA lo solicitará para iniciar el proceso penal correspondiente.
De acuerdo al Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, para este tipo de casos, en el que resulte afectado un animal, conforme lo tipificado en la normativa vigente, según el artículo 3390 numeral 15 “Ahogar o realizar cualquier otro medio de sofocación en contra de los animales” y 21 “Sacrificar o causar la muerte de animales de compañía, ya sea en forma masiva o individual, sean que estos se encuentren bajo su tenencia responsable o en la de otros” serán sancionados con diez remuneraciones básicas unificadas. Es decir, USD 4250 por cada una de las infracciones cometidas.
El delito por muerte de animales es de acción privada, por lo que de acuerdo a las evidencias se puede realizar el respectivo procedimiento penal, estipulado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), artículo 250.1 que indica que: (…) “La persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.