¿Puede un plantel particular privar al estudiante de rendir exámenes por deudas de pensiones?
El Ministerio de Educación afirma que una institución educativa particular no puede privar a los estudiantes de rendir sus exámenes finales por deudas de pensiones o colegiaturas. Esto, con miras al final del año lectivo 2022-2023 en régimen Sierra-Amazonía.
Daniel Crespo, viceministro de Educación, sostuvo que en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) se garantiza el derecho a la continuidad de la educación de los estudiantes, sin restricciones de ningún motivo.
“Las instituciones no pueden privar a un estudiante de rendir por deudas de pensiones, ya que debe primar el bien superior de los chicos”, explicó el viceministro.
Sin embargo -dijo- cuando han ocurrido estos casos, las autoridades de los planteles privados o particulares han realizado acuerdos de pago con los padres para que cubran los montos. Es decir, les dan facilidades de pago.
Si no se ha alcanzado un acuerdo y si la mora es mayor a tres meses (90 días), el establecimiento particular puede activar al distrito educativo para que éste asegure un cupo del estudiante en un plantel fiscal.
“De manera que en cualquiera de los escenarios se garantiza la educación de los chicos”, sostuvo Crespo.
Si se da el cambio debe asegurarse un acompañamiento al niño, niña o adolescente para que se adapte al nuevo plantel. Es decir, para que haya una adecuada reinserción escolar.
¿Han habido denuncias presentadas por estos temas? En los Distritos de la Zona 9, pertenecientes al Distrito Metropolitano de Quito, se han registrado alrededor de 10 denuncias anuales relacionadas a temas de no pago de pensiones.