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Presidente Lasso emitió el decreto ejecutivo para convocar a la Consulta Popular

Guillermo Lasso firmó el decreto ejecutivo 607 y envió el pedido de Consulta Popular al CNE.
Guillermo Lasso firmó el decreto ejecutivo 607 y envió el pedido de Consulta Popular al CNE.
Foto: Presidencia de la República.
29 de noviembre de 2022 - 16:07 - Redacción Web

El presidente Guillermo Lasso firmó este martes 29 de noviembre de 2022 el decreto ejecutivo 607 para convocar a una Consulta Popular. Con ello, el Ejecutivo remitirá ocho preguntas al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que determine una fecha para la realización de las consultas a la ciudadanía. 

El CNE tiene 15 días para hacer la convocatoria oficial y a partir de eso, 60 días para ejecutar la Consulta. Esto significa que está en los plazos para los comicios seccionales que están previstos para el 5 de febrero del 2023. 

Las ocho preguntas remitidas por el Gobierno Nacional están relacionadas a temáticas como seguridad, medioambiente, autoridades legislativas y autoridades de control. El presidente Guillermo Lasso aseguró que con la ratificación de la Consulta Popular se facilitarán acciones concretas en aspectos como la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico y la impunidad. 

Estas son las ocho preguntas que envío el Ejecutivo al CNE: 

1. La extradición de ecuatorianos está prohibida en todos los delitos, incluso aquellos relacionados al crimen organizado transnacional como el narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y tráfico de migrantes.

¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando al Constitución de acuerdo con el Anexo 1?

2. Actualmente, el Consejo de al Judicatura selecciona, evalúa, asciende, capacita y sanciona a fiscales.

¿Está usted de acuerdo con garantizar al autonomía de al Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando al Constitución de acuerdo con el Anexo 2?

3. En la actualidad, la Asamblea Nacional está integrada por 137 asambleístas y se estima que, con el censo poblacional del 2022, este número ascienda aproximadamente a 152 asambleístas.

¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo a los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior, enmendando al Constitución de acuerdo con el Anexo 3?

4. Actualmente existen 272 movimientos políticos en el Ecuador.

¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1.5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 4?

5. El CPCCS es una entidad pública que actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades.

¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando al Constitución de acuerdo con el Anexo 5?

6. El CPCCS es una entidad pública que actualmente es elegida por sufragio universal.

¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 6?

7. La Constitución excluve del Sistema Nacional de Áreas Protegidas alas áreas de protección hídrica.

¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando al Constitución de acuerdo con el Anexo 7?

8. La Constitución no prevé compensaciones a quienes apoyan a al generación de servicios ambientales.

¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 8?

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