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Las personas con discapacidad ya pueden acceder a la devolución automática del IVA

Las personas con discapacidad ya pueden acceder a la devolución automática del IVA
18 de octubre de 2022 - 19:20 - Redacción Web

El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que las personas con discapacidad ya podrán recibir la devolución automática del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por ello, el especialista en análisis y construcción de políticas públicas del SRI, Francisco Briones, indicó en su red social de Twitter, que se siguen “simplificando los procesos para que los grupos prioritarios” puedan acceder a sus beneficios con mayor facilidad. 

Las autoridades recuerdan a la ciudadanía que la devolución del IVA no aplica en la adquisición de bienes y servicios destinados para actividades comerciales. Además, el SRI indicó que estos grupos prioritarios podrán solicitar su dinero del IVA pagado por cualquiera de los bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, tales como:

1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física.
2. Órtesis.
3. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación.
4. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad.
5. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad.
6. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación.
7. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización.
8. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.

En lo que va del año, este organismo ha realizado más de 485 mil acreditaciones, superando así los USD 38 millones destinados para grupos prioritarios. Por otro lado, las personas de la tercera edad mayores de 65 años también están en el derecho de recibir la devolución de su IVA.

Según la normativa legal, se tiene un lapso de 90 días hábiles máximos de atención para emitir la respuesta y notificar la resolución en el caso de personas con discapacidad.

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