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La violencia digital sigue vigente a pesar de la ley que penaliza su difusión sin autorización expresa de la persona

Violencia digital
Violencia digital
Cortesía
19 de marzo de 2022 - 14:50 - Redacción Web

Ocurrió en una zona apartada de una avenida de Guayaquil, cando dos patrullas de la agencia de transito se acercaron a verificar a un auto y sus ocupantes, en ese momento alguien graba de su teléfono a sus ocupantes desnudos, uno de ellos intenta vestirse cuando es sorprendido. En la imagen se ve a una mujer desnuda en el asiento del copiloto que trata de tapar su rostro.

En un comunicado la agencia deslinda responsabilidades y asegura que ninguno de sus agentes grabo ni difundido el video y que se acercaron al predio por pedido expreso del propietario.

Cristian Espinoza de Cober Digital, especialista en redes sociales y educación digital, cree que este fenómeno de las grabaciones no es nuevo, pero sigue existiendo un grado de inconciencia en quienes piensan que es inofensivo o normal el hecho en sí. “A nivel de colegios ocurre muchísimo con el ciber bullying, cuando los chico graban situaciones que no deberían quedar registradas”, señala.

El mayor problema dice el experto es no solo quien lo graba, sin sobre todo quien lo difunde y quienes lo replican y en esto los chats de mensajería de texto como WhastAspp o Telegram y demás redes, son el mecanismo por el cual de forma casi natural y espontanea los usuarios comparten material sensible.

Quienes viralizan estos contenidos son tan cómplices como quien lo graba y lamentablemente allí hay un vacío en la ley dice Espinoza, pues la afectación a la reputación de una o varias personas.

La huella digital es lo más grave advierte y ésta puede permanecer en el tiempo y dañar seriamente la reputación de un político, una institución o en especial a una mujer.

Según la ley en la última  reforma al código penal, en prevención y para combatir la violencia sexual digital y combate a los delitos informáticos: “Se tipifica delitos o contravenciones como hostigamiento que implica a la persona natural o jurídica que, por sí misma o por terceros o a través de cualquier medio tecnológico o digital, moleste, perturbe o angustie de forma insistente o reiterada a otra. Sanción con pena privativa de libertad de seis meses a un año.”

Se desconoce el nombre del sujeto que grabó y difundió en redes sociales, pero eso no lo libra de una acción penal de las dos personas afectadas en su intimidad.

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