Jorge Glas será procesado por peculado; ¿Qué significa ese delito?
La Fiscalía tiene previsto formular cargos en contra del exvicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, y otras dos personas más por el presunto delito de peculado.
La entidad investigadora dijo que este presunto ilícito se habría configurado en la reconstrucción de Manabí, tras el terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016.
La fecha de la audiencia ha sido señalado para el próximo 6 de septiembre, a la 08:30, en la Corte Nacional de Justicia, en el norte de Quito.
Para la reconstrucción de Manabí se recaudaron más de USD 1.614 millones, pero la Fiscalía asegura que ese dinero se destinó a contratos y proyectos "que no fueron prioritarios en el contexto del terremoto. Es decir, no eran emergentes y no estaban dirigidos a los damnificados".
#ATENCIÓN | Caso #ReconstrucciónDeManabí: #FiscalíaEc reunió los elementos de convicción suficientes para fundamentar la formulación de cargos contra el exvicepresidente Jorge G. y 2 personas más por presunto #peculado. La audiencia está señalada para el 6 de septiembre (08:30)⬇️ pic.twitter.com/hhLtWlEbF8
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) September 4, 2023
¿Cuándo se configura el delito de peculado?
Según el artículo 278 del Código Integral Penal (COIP), el peculado se configura cuando funcionarios públicos abusan, se apropian, distraen o disponen arbitrariamente bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, que están en su poder por su cargo. Ese delito se puede cometer para beneficio propio o de terceros.
Expertos en Derecho Penal coinciden que el peculado es un delito muy amplio y que abarca varias circunstancias.
Por ejemplo, ese ilícito también se comete cuando los funcionarios públicos utilizan a otros trabajadores del sector público para lucrarse o incrementar su patrimonio.
Otra forma de cometer el peculado es cuando funcionarios públicos “se aprovechan económicamente de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos que estén o hayan estado en su conocimiento por el cargo que ejercen o han ejercido”.
Este delito es sancionado con una pena privativa de libertad de cinco a 13 años. Así lo establece la normativa penal ecuatoriana.