Hombre que acosó a mujer en centro comercial de Guayaquil se pronunció al respecto
El acto de abuso sexual ocurrió en un centro comercial al norte de Guayaquil. El mismo que fue captado por una cámara de seguridad en donde se puede ver claramente que un hombre toca la parte íntima trasera de una mujer.
El abogado del implicado, Danny Caicedo, informó que su cliente tiene discapacidad mental. Además, agregó que posee, como evidencia, el carnet de discapacidad y el certificado del Instituto de Neurociencia que pone en evidencia su condición.
Por otro lado, la alcaldesa de Guayaquil, Cynthia Viteri publicó un video en redes sociales, en donde se puede ver el momento exacto del hecho, esto, como una forma de pedir justicia por el acto y solicitar cualquier información sobre el sujeto. Viteri, hizo público el video en base al artículo 529.1 del Código Orgánico Penal (COIP), en donde se permite identificar físicamente el rostro de un criminal.
Si alguien conoce a este tipo que abusa públicamente de una mujer en guayaquil repórtelo a la @cscgye y ECU 911 Guayaquil. pic.twitter.com/nc3wdUUoGb
— Cynthia Viteri (@CynthiaViteri6) July 16, 2022
Al respecto, Caicedo expresó su inconformidad por las vías usadas para denunciar la situación, por lo que hizo un llamado a la conciencia guayaquileña y ecuatoriana. El abogado calificó que la acción de Vitteri no fue oportuna.
A través de un video, el implicado pidió disculpas a la mujer que fue afectada por su comportamiento. “Le pido que me disculpe, que estoy muy avergonzado y en cualquier caso legal, aquí se encuentra mi abogado”.
Hombre que fue expuesto al morbosear a una mujer en un CC de Urdesa,apareció en un video con un aspecto físico diferente (se
— Radio Morena 640AM (@RadioMorena640) July 18, 2022
quitó la barba) junto al abogado Danny Caicedo, presidente de la Asociación Nacional de Personas con Discapacidad, quien asegura que el hombre señalado… pic.twitter.com/bvv8xrK3eX
En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) condena el delito de abuso sexual en el artículo 170 con pena privativa de libertad de tres a cinco años.