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Ecuador, 03 de Octubre de 2024
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Gobierno decreta estado de excepción en seis provincias e incluye a Quito

El Gobierno Nacional decretó un nuevo Estado de Excepción focalizado. Incluyó a Quito en el documento. 
El Gobierno Nacional decretó un nuevo Estado de Excepción focalizado. Incluyó a Quito en el documento. 
Foto: Ejército Ecuatoriano
03 de octubre de 2024 - 08:26 - Nataly Arteaga

El Gobierno Nacional emitió un nuevo decreto de estado de excepción este jueves, 3 de octubre de 2024. La decisión es focalizada y se concentra en Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro. También incluyó al Distrito Metropolitano de Quito (Pichincha) y el cantón Camilo Ponce Enríquez (Azuay).

La medida del decreto número 410 rige desde este jueves 3 de octubre y estará vigente por 60 días. El documento señala que la decisión se toma con base en la "grave conmoción interna y conflicto armado interno", este último contemplado en el Decreto Ejecutivo No. 218 de 07 de abril de 2024.

Además, citó varios titulares de medios nacionales que hablan sobre hechos considerados violentos y el trabajo de Policía Nacional y Fuerzas Armadas en operativos contra grupos de delincuencia organizada. Junto a esta información hay datos y porcentajes de "operaciones antiterroristas", tasas de homicidios intencionales y más. Estos datos son parte de un “Informe previo a la declaratoria de Estado de Excepción".

Medidas

-Suspender, en las provincias, el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Consistirá en la realización de inspecciones, allanamientos, y las requisas correspondientes por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

-Se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia. 

-Se suspende el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción.

-La Policía y las Fuerzas Armadas en esas provincias se movilizarán en estas provincias.

-Habrá toque de queda en 19 cantones, de 22:00 a 05:00, todos los días. En Quito no habrá toque de queda

-Revisión de bienes a las que haya lugar para "mantener la soberanía y la integridad del Estado". 

Toque de queda

19 cantones tienen toque de queda:

-Azuay: Camilo Ponce Enríquez. 

-Guayas: Durán, Balao y la parroquia Tenguel.

-Los Ríos: Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Puebloviejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma, Montalvo.

-Orellana: La Joya De Los Sachas, Puerto Francisco de Orellana, Loreto.

En estos cantones podrán circular:

-Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.

-Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias.

-Servicios de emergencia vial

-Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país.

-Servidores públicos y/o personal de contratistas de entidades públicas, que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones.

-Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga.

-Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público.

-Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito, y los vehículos que movilizan a estos pasajeros; así como quienes ejerzan la actividad de transporte terrestre comercial turístico y el personal operativo de las actividades de turismo.

-Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.

-Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.

-Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos.Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

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