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El expresidente Rafael Correa no puede prestar su imagen para apuntalar la candidatura de Andrés Arauz

El expresidente Rafael Correa no puede prestar su imagen para apuntalar la candidatura de Andrés Arauz
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13 de enero de 2021 - 02:44 - Redacción Actualidad

En un documento emitido este 12 de enero de 2021 por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y firmado por Paulina Peña Calvache, directora Provincial Electoral de Pichincha, consta que, según el informe jurídico elaborado en la misma fecha por el responsable de la Unidad Provincial de Asesoría Jurídica, el señor Rafael Correa Delgado se encuentra incurso en lo que determina el art. 64 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, de modo que el expresidente de la República tiene limitada su participación en asuntos de interés público y en la conformación de partidos y movimientos políticos, afiliación o desafiliación libremente de ellos y participación en todas las decisiones que estos adopten, según establece el art. 61 numerales 2 y 8 de la Carta Magna, en concordancia con el art. 68 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) .

El expresidente Rafael Correa ha prestado su imagen durante la presente campaña electoral para apuntalar la candidatura de su delfín, el candidato a la presidencia de la República, Andrés Arauz, quien corre en la lid electoral para los comicios del 7 de febrero de 2021 bajo el auspicio de Unión por la Esperanza, (listas 1-5).  

El art. 64 numeral 2 de la Constitución reza que el goce de los derechos políticos se suspenderá, además de en los casos que determine la ley, por sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras esta subsista.    

Conforme estas conclusiones y recomendaciones, la doctora Paulina Peña Calvache, directora Provincial Electoral de Pichincha, dispuso la suspensión inmediata de la publicidad electoral, autorizada previamente, de la alianza 1-5 Unión por la Esperanza, partido que patrocina al candidato Andrés Arauz, quien aspira a ganar las elecciones que se llevarán a cabo el 7 de febrero de 2021.

Conforme establece el artículo 36 del Reglamento de Promoción Electoral, sobre el control del contenido publicitario, el Consejo Nacional Electoral puede disponer la suspensión o el retiro de publicidad electoral, de modo que, en sujeción al artículo 29, literal (a) del citado cuerpo legal, acogió la recomendación de suspender el contenido publicitario de la alianza 1-5 Unión por la Esperanza. (I) 

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