En el periodo de prueba de un trabajador, el empleador sí debe pagarle sueldo completo
Si entraste a laborar en una empresa y estás en periodo de prueba, esta nota te va a interesar. Aquí te explicaremos si tu empleador debe pagarte o no el sueldo completo en este periodo o si debe o no afiliarte al seguro social.
¿Qué es un periodo de prueba? Cuando una persona ingresa a una empresa lo hace bajo un periodo de prueba. Este se celebra una sola vez y tiene una duración máxima de 90 días, según el Código de Trabajo.
Luego de ese periodo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que falte hasta completar un año o el tiempo establecido. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente, se señala en la norma.
¿En ese periodo, el empleador deberá cancelar el sueldo completo, un proporcional o nada? El Ministerio de Trabajo indica que los empleadores deben pagar la remuneración completa al nuevo trabajador, durante sus noventa días de prueba. Esto corre desde su primer día de labores.
En el Código de Trabajo se explica que el plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana y el pago de sueldos no mayor de un mes. Si se incumple con ese requerimiento, el trabajador podrá colocar una demanda que puede activarse tras tres meses de impagos.
¿Qué pasa si la persona sale dentro de ese periodo de prueba? Rubén Aguirre, abogado y especialista en derecho civil, indica que si dentro de los tres meses el empleador le dice gracias al trabajador simplemente no se paga una indemnización. Pero pasado ese tiempo, es decir, a los 91 días ya se le debería pagar ese monto, en caso de salir.
¿Y deben asegurar al trabajador a prueba? Aguirre señala que un trabajador que está a prueba tiene todos los derechos laborales desde el primer día de su jornada laboral. Es decir, debe ser afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) desde el primer día; independientemente de si está o no a prueba.
Si no lo hace, el IESS tiene sanciones por este motivo. Será sancionada con el interés de mora según tasa vigente emitida por el Banco Central del Ecuador, más una multa equivalente al 4% de la aportación causada por la última remuneración imponible de cada asegurado comprendido en la infracción.
Aguirre explica que esta multa es alta. "Ir al Seguro Social le sale más caro que ir al Metropolitano, porque el empleador debe pagar las multas y sanciones".