En 2022, 425 conductores infringieron el Pico y Placa por segunda vez
Durante el 2022, el 4% de los conductores de la capital reincidieron en el Pico y Placa. Así lo exponen cifras de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT), que registraron 14.093 sanciones a ciudadanos por incumplir la normativa durante el año pasado. De ellas, 13.668 fueron por primera vez y 425 corresponde a reincidencias.
Los datos se recopilaron luego de 5.254 operativos de control realizados por la AMT en el mismo periodo. Estos se cumplieron en la mañana, desde las 05:00 hasta las 10:00, y en las tardes de 15:30 a 22:00, en varios puntos de la capital. De esta forma se busca disminuir la carga vehicular, así como la contaminación ambiental por emisiones de gases y acústica del parque automotor en el Distrito Metropolitano de Quito.
Sanciones:
La medida de restricción vehicular Pico y Placa rige de lunes a viernes en la capital en dos horarios: de 06:00 a 09:30 y de 16:00 a 21:00. Los lunes no circulan los vehículos cuyas placas terminen en 1 y 2; martes, en 3 y 4; miércoles, 5 y 6; jueves, 7 y 8; viernes, 9 y 0. Para el caso de las motocicletas, rige según el último dígito de placa sin consideración a la letra en que termina. Fines de semana y feriados son de libre circulación.
Las sanciones a los conductores por incumplir la medida son: primera vez, 15% de un Salario Básico Unificado (SBU); es decir USD 67,50. Por segunda vez, el 25%, correspondiente a USD 112,50. Mientras que la sanción para la tercera vez es el 50% de un SBU, equivalente USD 225. En todos los casos, los vehículos son trasladados a los Centros de Retención Vehicular de la AMT, hasta que el propietario pague la sanción.
Para la liberación de un vehículo retenido, el ciudadano debe acercarse fuera del horario de restricción y cumplirlos siguientes requisitos:
- Ingresar a http://servicios.amt.gob.ec/web/ordenesPago/, generar la orden de pago y cancelar.
- 2 copias y original del pago de la sanción administrativa.
- 2 copias y original de la matrícula del vehículo.
- 2 copias y original de la cédula del propietario, en caso de ser empresa, el RUC y el nombramiento del gerente.
- Si la liberación la realiza una tercera persona, deberá presentar un poder debidamente notariado o el contrato de compra venta.