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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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Elecciones 2023: Estos son los candidatos que no podrán posesionarse en caso de ganar las elecciones ¿Qué dice la ley?

Elecciones 2023: Estos son los candidatos que no podrán posesionarse en caso de ganar las elecciones ¿Qué dice la ley?
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Existen al menos tres candidatos que buscan una curul en la Asamblea Nacional, pero que, de ganar las elecciones, no podrán posesionarse ya que cuentan con impedimentos para ejercer cargos públicos. Expertos consideran que esta situación es posible debido a vacíos legales existentes en el Código de la Democracia.

Patricio Carrillo

Uno de ellos, por ejemplo, es el exministro del Interior, Patricio Carrillo, quien busca un puesto como asambleísta nacional por el movimiento Construye (lista 25). El pasado 23 de febrero, Carrillo fue censurado por el anterior Parlamento y con ello impedido de ejercer cargo público por los próximos dos años.

Y si bien en su caso se presentó una objeción por parte de la Revolución Ciudadana, la noche de este 19 de junio el Pleno del CNE la rechazó porque su situación no se considera una inhabilidad para terciar en los comicios. Así lo explicó a El Telégrafo, Enrique Vaca, director nacional de Organizaciones Políticas del CNE.

Según Vaca, es importante hacer una diferenciación entre la posibilidad de ser candidato y ejercer el cargo como tal. “Uno está supeditado a una voluntad popular y después la entidad competente de posesionar verificará si puede o no”, dice.

Sin embargo, Esteban Ron, experto en temas electorales, aclara que Carrillo no podrá ser nombrado como asambleísta debido a lo que establece la Ley Orgánica de la Función Legislativa. “Hace mucho tiempo existía una diferenciación entre dignatario público y servidor público, pero hoy ya no hay bajo ninguna circunstancia aquello. El momento en que gane la elección, no va a poder posesionarse. Es un vacío legal que existe”, menciona.

Para el exministro esto es un mero intento por sacarlo de la papeleta. “Al final este es un acto político porque no quieren solucionar los problemas”, dijo en entrevista para radio Sonorama.

No es el único caso

Situación similar ocurre con el exconsejero de Participación, Juan Javier Dávalos, o el exdirector de Inteligencia de Rafael Correa, Pablo Romero, sentenciado por el secuestro de Fernando Balda.

En el primer caso, Ron explica que al ser destituido por la Corte Constitucional, no puede volver a ejercer un cargo público, según detalla el artículo 15 de la Ley Orgánica del Servicio Público. “Cuando una persona es sancionada con la destitución no puede ejercer este cargo por uno o dos años”.

En cambio, sobre la situación de Romero el experto electoral detalla que su sentencia por el delito de plagio (secuestro) aún no está ejecutoriada por lo que sí podrá posesionarse, en caso de ganar. El problema llegará sí, en medio de sus funciones, la sentencia queda en firme. En ese momento se deberá dar paso a su alterno.

Es un fraude a la ley lo que pasa. Significa que, bajo una interpretación, se está candidatizando a personas que no van a ejercer sus funciones. Lo que corresponde es una reforma”, acota Ron. En ese sentido, Vaca sostiene que ya se trabajan en los cambios para evitar que situaciones similares continúen ocurriendo.

Inhabilidades para ser candidato

El artículo 96 del Código de la Democracia establece las siguientes inhabilidades:

  • Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas.
  • Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción.
  • Quienes adeuden pensiones alimenticias.
  • Las juezas y jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
  • Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
  • Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
  • Quienes tengan bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales.
  • Quienes al inscribir su candidatura no presenten la declaración juramentada.

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