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Ecuador, 21 de Diciembre de 2024
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Corte Constitucional rechazó petición de la Asamblea sobre el proyecto de ley de interrupción del embarazo en casos de violación

Corte Constitucional rechazó petición de la Asamblea sobre el proyecto de ley de interrupción del embarazo en casos de violación
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La Corte Constitucional rechazó al informe no vinculante de la Asamblea Nacional sobre el veto parcial del Ejecutivo al proyecto de ley de interrupción del embarazo por casos de violación. Mediante una resolución emitida este martes 12 de abril de 2022, la Corte lo calificó de improcedente.

En la sesión del Pleno de la Corte se tramitó el pedido del Legislativo para emitir un dictamen de constitucionalidad sobre el proyecto de ley y la objeción presentada por el presidente Guillermo Lasso. Con ocho votos a favor, no se acogió el informe.

Para la Corte, la Asamblea inició un proceso ad hoc de interpretar las objeciones del Ejecutivo, a 61 de los 63 artículos del proyecto de ley, cuando no era una función que le correspondía. “La Asamblea no está legitimada para activar control previo de constitucionalidad de un proyecto de ley”.

Además, la objeción del presidente Lasso fue parcial, es decir, contó con la propuesta de textos alternativos a los decretos del proyecto de ley. Al citar a la Constitución y plantear nuevos textos para “garantizar el contenido del texto constitucional”, la Corte consideró que la Asamblea no está facultada para interpretarlo como una objeción por inconstitucionalidad.

“Imposibilita tener certeza sobre el procedimiento parlamentario”, señaló la Corte en su resolución. También mencionó que no se pueden aplicar mecanismos de control constitucional para que la Corte intervenga y actúe por fuera de sus competencias.

Con esto, el informe será devuelto a la Asamblea y, por ende, el Legislativo tiene hasta el 16 de abril para tramitar las objeciones parciales del Presidente. Si no cumple el plazo, el texto original del Ejecutivo ingresará por el ministerio de la ley.

El Mandatario hizo modificaciones al proyecto aprobado por la Asamblea, como reducir a 12 semanas, y sin excepciones por vivir en la ruralidad, a la interrupción del embarazo en casos de violación; la potestad de la objeción de conciencia para los médicos; y que antes de someterse al procedimiento se presente una denuncia, una declaración juramentada (para menores de edad) o un examen médico.

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