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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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Noboa dispone convocatoria para adjudicación de frecuencias y otros cambios

 Este es el plazo para la convocatoria para la adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Este es el plazo para la convocatoria para la adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico.
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El presidente Daniel Noboa, a través del Decreto Ejecutivo No. 421, ordenó la convocatoria para el proceso de adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico. La información consta en las Reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, publicadas con fecha del lunes, 14 de octubre de 2024. 

En ese documento se indica que el proceso de adjudicación se deberá cumplir en un plazo máximo de 60 días contados desde la publicación del Decreto, es decir, hasta el 14 de diciembre de 2024. 

La entidad encargada de este proceso será la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel). La adjudicación -dice el Decreto- se llevará a cabo según la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Comunicación y demás normas vigentes. 

¿Qué es el espectro radioeléctrico? 

Según la Ley Orgánica de Comunicación, en su artículo 105, es un bien público del Estado que podrá ser concesionado por un lapso de 15 años, previo a un concurso público. 

“La administración para el uso y aprovechamiento técnico de este recurso público estratégico la ejercerá el Estado central a través de las autoridades de telecomunicaciones. En ningún caso, la administración del espectro radioeléctrico implica realizar actividades de control sobre los contenidos de los medios”, dice la norma. 

Otras reformas en el Reglamento a la Ley Orgánica de Comunicación

-Medios de comunicación con capital extranjero. Se sustituyó el artículo 3 relacionado con que las personas jurídicas extranjeras que son accionistas o socios de los medios de comunicación nacionales deben estar domiciliadas en este país. 

-Transmisión de canales de señal abierta por los sistemas de audio y video por suscripción. El artículo 53 se sustituyó por “Los operadores de servicios de audio y video por suscripción, para el cumnpliminto de la obligación de transmitir en su sistema los canales de televisión abierta nacional calificados, deberán obtener autorización expresa de los titulares de los contenidos y de la señal abierta que tienen el derecho exclusivo sobre sus emisiones por cualquier medio”. 

-Prohibición de publicidad. Se trata del artículo 56 relacionado con la prohibición de publicidad engañosa; así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, de ciarrillos y de sustancias sujetas a fiscalización. “Sin perjuicio de ello, las bebidas que no sobrepasen el 5% de grado alcohólico podrán publicitarse”. 

-Prohibición e inhabilidades. Se trata del artículo 67 sobre las prohibiciones, entre ellas, que los medios nacionales no podrán pertenecer en todo o en parte de su paquete a organizaciones extranjeras domiciliadas fuera del Estado; se prohíbe que las personas naturales o jurídicas concentren concesiones de frecuencias o señales para el funcionamiento de estaciones matrices de radio y televisión; no se podrá adjudicar directa o indirectamente más de una concesión de frecuencia para matriz de radio en AM, FM o una frecuencia de matriz de televisión. 

-Actualización de manuales y protocolos para garantizar libertad de expresión. En un plazo de 60 días, el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación deberá actualizar y codificar los manuales, protocolos y directrices para garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. 

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