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Condenado funcionario público por haber ofrecido un puesto de trabajo a cambio de dinero

En el COIP se tipifica a la concusión como un delito penado de tres a cinco años de prisión.
En el COIP se tipifica a la concusión como un delito penado de tres a cinco años de prisión.
Foto referencial: Pixabay
23 de marzo de 2023 - 08:59 - Redacción Web

El Tribunal de Garantías Penales sentenció a Édgar Augusto T. L., a tres años de pena privativa de libertad, por el delito de concusión. 

El hecho se dio cuando una persona habría incurrido presuntamente en un delito al entregar dinero para ingresar a una institución de educación superior sin mediar un concurso de méritos y oposición. Por ello, el Tribunal de Garantías Penales ordenó abrir una investigación.

La fiscal de Administración Pública, Mariela Quintanilla, demostró ante el Tribunal la responsabilidad del funcionario público con pruebas. Entre ellos, la pericia documentológica del certificado de depósito, movimientos bancarios de la cuenta del procesado en los que registra el dinero solicitado, testimonios de tres testigos, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras.

En 2020, Édgar Augusto T. L. acudió al domicilio de Johana P. S. Allí pidió el pago de USD 1.500 para otorgarle un puesto con nombramiento, como auxiliar de servicios en un establecimiento en Riobamba-Chimborazo. Ella cumplió con el depósito y días después denunció el hecho. 

La norma 

En el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se establece como delito a la concusión y se sanciona con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.

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