Con perfiles falsos en Facebook, pedían fotos íntimas a adolescentes en Quito y Coca
El pasado martes, 08 de agosto de 2023, la Policía Nacional, a través de la Unidad de Ciberdelitos, realizó un operativo en el cual detuvieron a cuatro personas. El delito fue comercialización de pornografía infantil por medio de Internet. Los victimarios operaban desde Quito y se encontraron cuatro víctimas: dos de Quito (Pichincha) y dos de Coca (Orellana).
Cristina Ramos, jefa de la Unidad Nacional de Ciberdelitos de la Policía Nacional, indicó que los cuatro sujetos eran ecuatorianos y operaban a través del llamado ‘grooming’. Implica que un adulto trata de ganarse la confianza de un menor de edad, con el objetivo de pedirles actividades sexuales.
En este caso, Ramos cuenta que se creó una cuenta de Facebook con un perfil de mujer. A través de este se ganaba la confianza de los adolescentes que tenían entre 12 y 13 años. Luego les pedían fotos íntimas: con pantaloneta, camiseta corta y sin prendas de vestir.
Posteriormente, los sujetos extorsionaban a los chicos. “Si no quieres que publique esta foto, danos dinero”, explicó la jefa de la Unidad de Ciberdelitos, en entrevista a Ecuador TV.
Cuando se detuvieron a estas personas se encontraron indicios como material de abuso sexual; no solo imágenes, también textos y transacciones bancarias. “Estaba sustentado este delito”.
Ramos también confirmó que no hubo nada presencial ni contacto físico entre los sujetos detenidos y los menores de edad. Sin embargo, sí se encontraron pruebas de que les pedían encuentros físicos.
Este caso está en investigación por parte de las autoridades para determinar si se trata de una gran red de pornografía y pederastia que opere en el país.
Las denuncias
Ramos indica que el 2022 hubo 175 denuncias por el delito de pornografía. Y en lo que va de 2023 suman 96.
La norma
En el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 103, se explica sobre la pornografía con niños, niñas y adolescentes:
“La persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual; será sancionada con pena privativa de libertad de 13 a 16 años”.
En la norma se detallan agravantes como:
“Si la víctima, además, sufre algún tipo de discapacidad o enfermedad grave o incurable, se sancionará con pena privativa de libertad de 16 a 19 años”, según la norma.
Además, “Cuando la persona infractora sea el padre, la madre, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tutor, representante legal, curador o pertenezca al entorno íntimo de la familia; ministro de culto, profesor, maestro, o persona que por su profesión o actividad haya abusado de la víctima, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años”.