¿Cuáles son los beneficios que tienen las personas con discapacidad en Ecuador?
La Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) y su reglamento detallan las acciones afirmativas establecidas en Ecuador a favor de las personas que tienen una discapacidad calificada y reconocida por el Estado.
Hay 619.135 personas con discapacidad reconocida, es decir, cada una posee un carné del Consejo (Conadis), que los otorgaba hasta el 2014, o del Ministerio de Salud Pública (MSP), que los entrega directamente desde hace ocho años.
El 2 % del total obtuvo la calificación por parte del MSP a partir de febrero pasado y ya no recibió carné, sino que su condición, tipo y porcentaje está especificado en la cédula de identidad.
Por otra parte, el resto de personas que obtuvieron los carnés antes de febrero pasado tiene hasta diciembre del 2023 para renovar la cédula, que será el único documento en el futuro para acceder a las medidas afirmativas establecidas con el fin de nivelar el acceso a los derechos de las personas con discapacidad.
El art. 21 del reglamento de la LOD indica que los beneficiarios son los que tienen un porcentaje de discapacidad igual o superior al 30 %. La exoneración o la rebaja no es total en todos los casos, sino que dependerá del porcentaje de discapacidad que tenga la persona. Se aplicarán de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad.
Estos son los beneficios reconocidos en Ecuador para las personas con discapacidad:
1.- Rebajas en los servicios básicos
El art. 79 de la LOD indica que las reducciones se aplican a los servicios que estén a nombre de usuarios con discapacidad o de la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad.
2.- Exenciones tributarias totales en tasas notariales, servicios de cedulación, pasaporte, entre otros
Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como por la obtención de su pasaporte.
El total de la exención tributaria es acorde al porcentaje correspondiente según el grado de discapacidad, así lo señala el art. 77 de la LOD.
3.- Disminución del 50 % en la tarifa de transporte
Las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial del 50 % de la tarifa regular en los servicios de transporte terrestre público y comercial, urbano, parroquial o interprovincial, así como en los servicios de transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo y ferroviario.
Además, se prohíbe recargo alguno en la tarifa de transporte por concepto del acarreo de sillas de ruedas, andaderas, animales adiestrados u otras ayudas técnicas de las personas con discapacidad.
En el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, la tarifa será conforme a lo establecido en la ley, los acuerdos y los convenios respectivos, la que no será menor al 25 % de la tarifa regular. Incluso, no podrá negarse el servicio ni ayuda personal a quien lo requiera por razón de su discapacidad, así lo indica el art. 71 de la LOD.
4.- Rebajas o exención de impuestos
El reglamento de la LOC indica que los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al 30 %.
Los beneficios tributarios de exoneración del impuesto a la renta y devolución del impuesto al valor agregado (IVA) también se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso.
Es decir, quienes tengan entre 30 % y 49 % de discapacidad tendrán la exoneración del 60 % del impuesto a la renta o del tributo que fuere. El art. 76 de la LOD determina que los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados del pago del impuesto a la renta en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero para personas naturales.
5.- Devolución del impuesto al valor agregado (IVA)
El art. 78 de la LOD se indica que las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa días de presentada su solicitud.
Para el efecto deben adjuntar originales o copias certificadas de los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos o información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la devolución.
El monto máximo anual a devolver de impuesto al valor agregado pagado es de hasta el 12 % del equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta. El valor a devolver por cada período mensual no podrá exceder la doceava parte del monto máximo anual equivalente al 12 % del triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta.
Finalmente, el beneficio no podrá extenderse a más de un beneficiario y también le será aplicable a los sustitutos.