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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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Las armas y municiones incautadas pasarán a manos de la Policía y Fuerzas Armadas

Para la transferencia de estas armas se deberá cumplir con un procedimiento legal. En este intervendrá la Fiscalía y un juez competente.
Para la transferencia de estas armas se deberá cumplir con un procedimiento legal. En este intervendrá la Fiscalía y un juez competente.
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Las armas, municiones o accesorios empleados o encontrados en el cometimiento de delitos pasarán –luego de cumplir con un procedimiento legal- a las manos de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Así establece el proyecto de Ley Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP), presentado por el presidente Daniel Noboa, para cumplir con la voluntad de los ecuatorianos en la pregunta 5 de la Consulta Popular.

El texto establece que para viabilizar el mandato popular se deberá agregar al COIP dos artículos, el 474.2 y 474.3.

En el artículo 474.2 se señala que todas las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, que fueron instrumentos u objeto material de un delito, y que hayan sido incautadas, confiscadas o decomisadas, serán objeto de uso inmediato de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas, según la necesidad priorizada de cada institución.

Para que se produzca esta transferencia la Fiscalía General del Estado deberá solicitar al juez que dé por terminado la cadena de custodia. Por su parte, el juez deberá emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de 10 días, “en caso de no hacerlo, se entenderá concedida la autorización”.

Una vez que se haya cumplido con este proceso las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, que fueron instrumentos u objeto material de un delito, serán entregadas al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y luego se destinarán para el uso inmediato de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas, según la necesidad priorizada de cada institución. También, según el caso, podrán ser destruidos.

¿Qué pasará cuando se encuentren armas encaletadas?

El artículo 474.3 señala que aquellas armas, explosivos, municiones o accesorios que hayan sido encontradas encaletadas u ocultas, enterradas, o en cualquier otra circunstancia, serán –tras cumplir con un proceso legal-  declaradas como bienes de interés público.

Además, el proyecto de Ley Reformatoria del COIP expresa que todas las armas, explosivos, municiones o accesorios, que se encuentren en cadena de custodia –cuando se expida esta norma- pasarán al uso inmediato de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas una vez que se realicen los trámites y gestiones legales correspondientes. Para cumplir con esta disposición, la Fiscalía contará con un plazo máximo de tres meses.

La Asamblea Nacional tendrá 60 días para tramitar y aprobar esta ley reformatoria.

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