Aprueban informe para segundo debate del proyecto de ley de aborto por violación
La noche del 16 de enero de 2022, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó, con siete votos a favor, una abstención y dos en contra, el borrador del proyecto de ley sobre el aborto por violación para segundo debate.
Este proyecto modificó la temporalidad inicial que estudiaba 28 semanas, como máximo para el procedimiento, por 22 semanas de gestación como fecha máxima para la irrupción del embarazo en el caso de niñas y adolescentes menores a 18 años que fueron víctimas de violación. Mientras que en mujeres y personas gestantes de 18 años en adelante se menciona que se podrá realizar hasta las 20 semanas de gestación. Y “debido a la condición especial de personas con discapacidad mental víctimas de violación se observará lo dispuesto en la Guía de Práctica Clínica denominada “Atención del Aborto Terapéutico” expedido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador”, señaló el comunicado de la Asamblea Nacional.
Según la Organización por una Ley de aborto justa y reparadora (OLA), que integra a más de 43 organizaciones y redes nacionales del Ecuador, en un comunicado se apunta que “teniendo en cuenta que el aborto es un servicio estigmatizado y susceptible de ser obstaculizado por razones individuales morales, establecer un límite abre la oportunidad para obstaculizar los servicios e imponer un punto de vista único mediante el retraso del acceso al servicio, para alargar los tiempos hasta alcanzar el límite y así negar el servicio”.
Por su parte, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE) dedicó una carta a los asambleístas. “El actual proyecto de ley se concentra únicamente en el aborto como única alternativa para las mujeres víctimas de la violación y reduce al ser humano concebido a un simple producto sin ningún derecho humano”, puntualiza el texto. Para la Iglesia, el proyecto de ley parte de dos supuestos sin fundamento: que el aborto es un derecho y que la vida humana no comienza con la concepción.
El proyecto de ley también indica que el personal de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Es decir, que el personal de salud podrá negase a acatar órdenes, leyes o a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos.
Adicionalmente, se establecen algunos lineamientos sobre requisitos en el proyecto de ley. Así, se prevé que si después del proceso de proporcionar información sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo, la niña, adolescente, mujer y persona gestante víctima de violación, manifiesta su decisión de llevar a cabo este proceso, el personal de salud pondrá a su disposición el formulario único para la interrupción voluntaria del embarazo.
De este modo, será de aplicación obligatoria por parte de todas las personas operadoras de salud, por los servicios y establecimientos públicos y privados del sistema nacional de salud, por las entidades nacionales y locales que conforman el Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia.
En total, el proyecto contiene 63 artículos, dos disposiciones generales, 6 transitorias, 9 reformatorias y una final.
El presidente de la República, Guillermo Lasso, anticipó que vetará el proyecto de ley. Señaló que, aunque no lo comparte, respeta el fallo de la Corte Constitucional, de abril de 2021, que despenalizó el aborto por violación, para todos los casos.
OLA indicó que en América Latina y el Caribe, el aborto es legal o no punible en casos de violación en 12 países. En 7 de estos 12 países no se establece un límite de tiempo para acceder a la irrupción voluntaria del embarazo por la causal de violencia sexual.