Andrés Ortiz: Los asambleístas se exponen a ser destituidos
Andrés Ortiz, experto en derecho administrativo, conversó con Noticias 7 sobre el proceso del juicio político contra el presidente Guillermo Lasso. Para él, cinco pruebas presentadas no formaron parte del proceso de admisibilidad y aquello podría representar una sanción para los asambleístas interpelantes.
Sobre la primera fase de recepción de pruebas de cargo y descargo que comenzó en la Comisión de Fiscalización, él se mostró sorprendido porque “la Corte Constitucional ha sido muy clara al momento de determinar a qué ámbito debe circunscribirse el juicio político y básicamente lo ha hecho a la tercera acusación por el cargo de peculado, pero hoy amanecimos con noticias que los cuatro asambleístas interpelantes han presentado cinco pruebas que no fueron anunciadas en la solicitud que se envió al Consejo de Administración Legislativa (CAL) y posteriormente a la Corte Constitucional”.
Lo que más le llama la atención es que “hay comparecencia de Johnny Estupiñán, audios de un medio digital, que no fueron indicados en la solicitud, lo cual estaría vulnerando la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que establece que, en caso de juicio político contra el Presidente, en la solicitud debe hacerse el anuncio de la totalidad de la prueba”.
Ortiz dice que toca esperar para ver si las pruebas son admitidas o no, “porque me llama la atención que cinco pruebas han sido incorporadas, cambiadas, con eso se estaría violando el debido proceso constitucional y eso ameritará, seguramente, una revisión posterior de la Corte”.
Sobre la exposición de las pruebas en el inicio del proceso, el experto aclaró que la Ley no exige la presentación física del documento, sino el anuncio de la prueba.
“La Ley dice que habrá un anuncio total de la prueba, advirtiendo que se llamará a determinadas personas o se entregarán ciertos documentos. La Ley obligaba a anunciar los documentos, no a tenerlos en ese momento”.
Por eso, para él la sorpresa es que “dentro del anuncio que debían hacer no están las pruebas que ayer (domingo 16 de abril) han ingresado a la Secretaría de la Comisión de Fiscalización, por lo que tocará en el seno de la comisión ver si se admiten las pruebas que no fueron anunciadas al CAL y que, por ende, no pasaron el filtro de la Corte Constitucional. Esas cinco pruebas que son solicitadas en el último escrito presentado por los interpelantes no fueron anunciadas en el juicio político al Presidente de la República”.
Esto, sin embargo, no frenará el proceso, ya que como lo explica, la Corte Constitucional intervendría solamente al final y para verificar que se haya cumplido su mandato. “La Corte Constitucional no necesita que nadie le diga si se ha cumplido su sentencia porque ella mismo puede revisarlo. Ciertamente, en el transcurso del juicio político no va a poder opinar o parar, decir qué prueba se admite o no, pero sí, al final, determinar si su informe de admisibilidad fue cumplida a cabalidad, es decir, si se ha cumplido con la disposición de eliminar toda prueba de cohecho y soborno, de delimitar a la probable causal de peculado y si solamente se han presentado como pruebas las que fueron solicitadas en la demanda de juicio político”.
En caso de encontrar irregularidades, la Corte Constitucional puede determinar sanciones a los interpelantes, pero no puede cambiar la decisión de la Asamblea.
“La Corte no puede revocar una decisión del primer poder del Estado, pero sí puede suspender los efectos, de manera inmediata, ante un hecho notoriamente violatorio de derechos constitucionales y ante la gravedad de lo que podría constituir la destitución de un Presidente. Si no hubiese cumplimiento podría traer sanciones para las personas que fallaron al mandato de admisibilidad y eventualmente podrían recibir una destitución”.