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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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ADN criticó resolución que rechaza reactivación de juicios políticos contra exfuncionarios de Lasso

Tras la aprobación de la resolución sobre la sentencia del juez Édgar Romero, la bancada oficialista ADN se pronunció.
Tras la aprobación de la resolución sobre la sentencia del juez Édgar Romero, la bancada oficialista ADN se pronunció.
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La Asamblea Nacional volvió este martes, 3 de septiembre de 2024, a sus actividades, pero hubo polémica. El motivo fue que el Legislativo aprobó una resolución de rechazo a la sentencia dentro de la causa 17283-2024-01215 de la Acción de Protección presentada por la asambleísta Inés Alarcón (ADN).

En la sentencia, el juez Édgar Romero ordenó reactivar tres juicios políticos de exministros del expresidente Guillermo Lasso (exministro de Finanzas, Pablo Arosemena; exsecretario de la Administración, Sebastián Corral; extitular de la Secretaría de Educación Superior, Andrea Montalvo).

Sin embargo, Leonardo Berrezueta, asambleísta de la Revolución Ciudadana (RC), presentó la propuesta, en la cual se incluyó que se deben tomar acciones ante instituciones como el Consejo de la Judicatura y la FiscalíaTambién se anexó el respaldo al secretario de la Asamblea, Alejandro Muñoz.

En la votación se alcanzaron 87 votos afirmativos y 30 en contra. 

Durante la discusión, la asambleísta Inés Alarcón (ADN) justificó su acción de protección debido a que se agotaron todas las instancias internas para que se retome el juicio contra el exministro de Economía, Pablo Arosemena

El pronunciamiento de la bancada oficialista de ADN 

Sobre el tema, la bancada de ADN señaló que “Las bancadas de RC (Revolución Ciudadana), PSC (Partido Social Cristiano) y Construye han votado a favor del incumplimiento de una sentencia de Acción de Protección emitida por un juez competente que lo único que procura es el respeto al orden de prelación de juicios políticos que se archivaron arbitrariamente, para beneficiar, a sus ahora aliados, los cuestionados exministros del Gobierno de (Guillermo) Lasso; incurriendo en un evidente y público desacato”. 

Líneas más abajo se recuerda que el desacato es penado de uno a tres años de cárcel, según el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y de la Constitución. “Si una sentencia no se cumple por parte de un servidor público, el juez ordenará su destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar”. 

En ese sentido -según el texto- se ha actuado de manera “ilegal e inconstitucional”.

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