Vaticano publicó un vademécum para saber qué hacer cuando se denuncia abusos sexuales
El Vaticano publicó hoy un vademécum para aclarar a sus clérigos en todo el mundo qué hacer en caso de tener constancia de abusos sexuales a menores de edad, una medida con la que se quiere ayudar a tratar estos escándalos.
El documento se esperaba desde que terminó la cumbre sobre los abusos a la que el papa Francisco convocó en febrero del 2019 a las conferencias episcopales de todo el mundo.
Se trata de una lista de pautas de carácter técnico que indican los procedimientos que deben seguirse en caso de recibir o conocer una denuncia de abusos sexuales a menores, para lo que se repasa la legislación ya vigente en la actualidad en la Santa Sede.
¿Qué dice el documento?
Son cuatro temas que aborda el texto, siendo la protección de la persona la primera de ellas. Se pide a las autoridades eclesiásticas que “deben esforzarse para que la presunta víctima y su familia sean tratados con dignidad y respeto”.
Además, “deben acogerlos y ofrecerles escucha y seguimiento, incluso a través de servicios específicos, así como asistencia espiritual, médica y psicológica, según cada caso concreto”.
“Del mismo modo, se puede hacer respecto al acusado”, subraya el manual. También recuerda la importancia de proteger "la buena fama de las personas implicadas", aunque, en caso de peligro para el bien común, se subraya que la difusión de noticias sobre la existencia de una acusación no representa una violación de la buena reputación.
Derechos del acusado
“Aun cuando sea evidente que cometió el delito”, el acusado debe tener siempre garantizado el ejercicio del derecho a la defensa. Al mismo tiempo, en el capítulo 9 se subraya que desde el momento en que se recibe la noticia de un posible delito, “el acusado tiene derecho a solicitar la dispensa de todas las obligaciones inherentes al estado clerical, incluido del celibato, y, si fuera el caso, de los eventuales votos religiosos”.
Dicha solicitud debe ser presentada por escrito al Papa, a través de la CDF. Además, el acusado puede apelar contra un procedimiento penal o contra un procedimiento administrativo, mientras que la decisión del Sumo Pontífice es inapelable.
La verificación cuidadosa de toda información
Un segundo aspecto que se desprende del Vademécum es la exigencia de una verificación escrupulosa y precisa de toda la información recibida por un Ordinario sobre un supuesto caso de abuso. Aunque no haya habido ninguna denuncia oficial, aunque la noticia haya sido difundida por los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, aunque la fuente sea anónima, el documento sugiere evaluar cuidadosamente toda la información recibida y profundizar en ella.
Naturalmente, el sigilo sacramental sigue siendo válido y, en ese caso, el confesor tendrá que convencer al penitente de que informe del supuesto abuso por otros medios.
Secreto de oficio y comunicados públicos
El tercer aspecto se refiere a la comunicación: en varios puntos del Vademécum se recuerda la obligación de respetar el “secreto de oficio”, aunque se subraya que, durante la investigación previa, la presunta víctima y los testigos no tienen la obligación de guardar “silencio respecto a los hechos". En todo caso, se pide que se evite toda difusión “inoportuna e ilícita” de información al público, especialmente durante la investigación preliminar, a fin de no dar la impresión de haber definido ya los hechos.
Al mismo tiempo, se explica que si se produce una incautación judicial o una orden de entrega de los documentos por parte de las autoridades civiles, la Iglesia ya no puede garantizar la confidencialidad de la documentación adquirida. Un párrafo se ocupa, luego, de los comunicados públicos que deben hacerse durante una investigación previa: en tales casos se recomienda la prudencia y el uso de un modo "esencial y conciso", sin "anuncios clamorosos" y sin pedir perdón en nombre de la Iglesia porque, al hacerlo, se terminaría anticipando el juicio sobre los hechos.
Colaboración entre Iglesia y Estado
Como cuarto aspecto, la importancia de la colaboración entre Iglesia y Estado es evidente. Por ejemplo, se subraya que “incluso en ausencia de una explícita obligación legal, la Autoridad eclesiástica dé noticia a las Autoridades civiles competentes cada vez que considere que esto es indispensable para tutelar a la persona ofendida o a otros menores del peligro de eventuales actos delictivos”. Al mismo tiempo, se recuerda que “el trabajo de investigación debe realizarse respetando las leyes civiles de cada país”.
Evitar traslados de clérigos implicados
Por último, se destacan otras indicaciones particulares. La primera se refiere a las medidas cautelares: no se tratan de una sanción, sino de un acto administrativo que puede imponerse desde el inicio de una investigación previa para proteger la buena reputación de las personas afectadas y el bien público, o para evitar el escándalo, la ocultación de pruebas o posibles amenazas a la presunta víctima. Una vez que decae la causa que las aconsejó o el juicio ha terminado, se pueden levantar las medidas cautelares, pero al hacerlo se recomienda “prudencia y discernimiento”.
La segunda indicación se refiere al uso del término suspensión a divinis para indicar la prohibición de ejercer el ministerio impuesta como medida cautelar a un clérigo: el Vademécum sugiere “evitar esta denominación” durante la fase de investigación previa porque es una pena que en esa etapa “no puede ser impuesta todavía”. En su lugar, se pide utilizar el término “prohibición o limitación” del ejercicio del ministerio. Siempre durante la investigación previa se pide que se evite el traslado del clérigo involucrado. (I)