OMC censura aranceles de la UE contra calzado chino
La Organización Mundial del Comercio (OMC) censuró este viernes los aranceles antidumping impuestas por la Unión Europea (UE) a las importaciones de calzado de cuero chino por considerar que son "inconsistentes" con las obligaciones y los compromisos internacionales contraídos por los 27 en esta materia.
El informe del Grupo Especial creado para dirimir esta disputa dio a conocer sus conclusiones, veinte meses después de que Pekín solicitara la celebración de consultas con la UE para abordar lo que consideraba un tratamiento tarifario injusto a sus exportaciones de calzado de cuero al mercado europeo.
En el caso de un perjuicio para su producción nacional, la OMC permite a sus miembros aplicar medidas antidumping, es decir, tarifas que graven las importaciones de un producto cuyo precio de exportación es inferior a su "valor normal" (generalmente, el precio del producto en el mercado interno del país exportador).
A su vez, la UE tiene su propio reglamento sobre antidumping, que establece que cuando se trata de importaciones procedentes de países con economía no de mercado (como es el caso de China), la tarifa se fijará para la globalidad del país suministrador afectado y no para los eventuales suministradores de manera individual.
En este sentido, la reclamación central de China fue que este acuerdo es incompatible con las normas de la OMC, que exigen que se determinen y especifiquen un margen y un derecho individuales para cada exportador y productor de que se tenga conocimiento, y no teniendo en cuenta al país suministrador en su conjunto.
Pekín argumentó que la norma comunitaria prevé que sólo se especifique un derecho individual para los exportadores que demuestren que satisfacen los criterios establecidos en sus normas sobre trato de economía de mercado y trato individual.
Pero a juicio de China, los criterios para obtener un derecho individual para la exportación no son razonables, carecen de objetividad e infringen además el principio de nación más favorecida (NMF), consideración de la que goza el país asiático.
Por lo tanto, Pekín consideró estos aranceles contrarios a las obligaciones de la UE en virtud del Acuerdo sobre la OMC, del Protocolo de Adhesión de China, del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) y de diversos principios del Acuerdo Antidumping, algo sobre lo que la OMC le da ahora la razón.
La OMC recomendó a los 27 que "pongan en conformidad" su reglamento antidumping con las obligaciones a las que está sujeto como miembro de esta organización, pero rechazó "sugerir la manera en la que la Unión Europea debe aplicar las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Disputas".
Este Grupo Especial fue creado en mayo de 2010 por el Órgano de Solución de Disputas (OSD) de la OMC, con participación de Australia, Brasil, Colombia, EEUU, Japón, Turquía y Vietnam como terceros.
Sus trabajos se han prolongado bastante más de lo previsto y el pasado mes de abril su presidente informó al OSD de que, habida cuenta de la gran cantidad de alegaciones y argumentos presentados, no podría terminar su labor dentro del plazo previsto, que inicialmente concluía el pasado mes de junio.