Escenarios legales en ausencia del Presidente
A criterio del ex magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, José Peña Solís, el artículo 234 de la Constitución venezolana da la facultad al vicepresidente, Nicolás Maduro, para que asuma el poder ante la falta temporal del Jefe del Estado.
“Aunque no se haya efectuado la juramentación de Maduro, es la propia Constitución la que lo erige como presidente encargado en estas circunstancias. Pero advirtió que Maduro puede ser presidente encargado –no sucesor– hasta el próximo 10 de enero, fecha en la cual, de no poder regresar Chávez para la toma de posesión, se pasaría de la falta temporal del presidente en funciones a la falta absoluta del presidente electo.
El profesor de Derecho Constitucional Pedro Afonso, por su parte, explicó que ante la ausencia permanente del presidente Chávez sería el presidente de la Asamblea Nacional el que debe asumir el poder Ejecutivo hasta que se celebren elecciones, lo cual debe ser en un plazo no mayor de 30 días, de acuerdo al artículo 233 de la Constitución.