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El exdictador Ríos Montt está cerca de la amnistía

El exdictador Ríos Montt está cerca de la amnistía
25 de octubre de 2013 - 00:00

Guatemala.- La Corte Constitucional de Guatemala (CC) resolvió por mayoría amparar al militar retirado José Efraín Ríos Montt, al estar de acuerdo con su planteamiento de que se le debe aplicar el decreto 8-86, que contiene la amnistía a todos los miembros de las fuerzas armadas y a los guerrilleros, sin ninguna excepción, por delitos que se hubieran cometido durante el conflicto armado interno entre 1960-1996.

Con ese fallo, la CC abre la puerta para aplicar la amnistía a Ríos Montt, al ordenar a la jueza de Mayor Riesgo A, Patricia Flores, que debe emitir nueva resolución y fundamentar por qué acepta o rechaza el incidente de excepción de la extinción de la persecución penal, presentado por la defensa del militar con base en el decreto firmado por el exdictador, general Óscar Humberto Mejía Víctores, el 10 de enero de 1986, quien a su vez, dio un golpe de Estado contra Ríos Montt.

En mayo de 2013 el Tribunal A de Mayor Riesgo condenó a Ríos Montt a 80 años de prisión por genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad, pero el veredicto fue anulado por el máximo tribunal, por lo que el proceso regresó al 23 noviembre del 2011.

En el pleno de la CC participaron los cinco magistrados titulares y dos suplentes, de los cuales cinco votaron a favor de la petición del militar y dos emitieron su voto razonado disidente.

Retroactividad

De acuerdo con el análisis jurídico de la CC, corresponde la retroactividad de la ley, porque se beneficia al sindicado, tal y como lo establece el Código Penal.

En el fallo, al cual tuvo acceso Prensa Libre, se lee que Ríos Montt promovió la excepción de la extinción de la persecución penal por ser reconocida como vigente por la Constitución, al tenor del artículo 16 transitorio, en donde se establece: “Se reconoce la validez jurídica de los decretos-leyes emanados del Gobierno de la República a partir del 23 de marzo de 1982, así como a todos los actos administrativos y de gobierno realizados de conformidad con la ley a partir de dicha fecha”.

Ríos Montt, de 87 años, gobernó el país del 23 de marzo de 1982 al 8 de agosto de 1983, tiempo durante el cual hubo acción militar contra comunidades ixiles, en donde se calcula que murieron 1.771 personas.

Ríos Montt gobernó desde 1982 a 1983, tiempo en el cual militares asesinaron
a indígenas ixiles
Los magistrados, si bien no declaran abiertamente que se debe otorgar la amnistía, sí hablan de que los hechos supuestamente atribuidos a Ríos Montt ya fueron amnistiados y, por lo tanto, es procedente la excepción planteada con el argumento de que una ley anterior se conserva bajo el imperio de una posterior.

“Concluyendo entonces que se mantiene su posición de amnistiado por los hechos acaecidos en ese período de tiempo”, dice la sentencia en la que cinco magistrados apoyan al militar en su posición de que se debe declarar la extinción de la persecución penal.

O sea que no debe ser juzgado por genocidio y delitos contra deberes de humanidad, cuyo segundo juicio está previsto que comience en abril del 2014, después de que la CC anulara la pena de 80 años de prisión en su contra.

DATOS

El Ministerio Público (MP) acusa  al general José Efraín Ríos Montt  de haber cometido 11 masacres en donde murieron 1.771 personas de la etnia ixil, en Quiché.

Según el órgano
investigador, el militar utilizó para cometer las masacres los planes militares Victoria 82, Firmeza 83 y Sofía,  así como  el de desarrollo y seguridad, los cuales supuestamente fueron creados  para aniquilar a la etnia  ixil, cuyos integrantes eran considerados enemigos internos del Estado.

Según la Fiscalía
, son 72 hechos los que se le atribuyen a Ríos Montt, incluida la muerte de un bebé de 3 meses.
También señala la CC que el juez primero de Mayor Riesgo B, Miguel Ángel Gálvez, omitió hacer un análisis respecto de los derechos adquiridos y la posición jurídica del amnistiado -Ríos Montt-. “Y por el contrario resolvió la cuestión sometida a su conocimiento, confundiendo las instituciones de prescripción y amnistía e invocando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que no es aplicable”, afirma el fallo.

Además, subraya que el juzgador leyó un documento que tenía preparado para la audiencia y así declaró sin lugar la excepción planteada. Por tal razón, los magistrados consideran que Gálvez no fundamentó su resolución tal y como lo establece la ley.

El amparo fue promovido contra la resolución de la Sala Primera del ramo Penal, que conoció la apelación planteada por la defensa de Ríos Montt, en la que se solicitó que se revoque la resolución del juez Gálvez, por considerar que él resolvió lo que no se solicitó.

Gálvez denegó que el general Ríos Montt se pudiera acoger a la Ley de Reconciliación Nacional cuando el militar no solicitó ese beneficio.

 

CRONOLOGÍA El proceso judicial seguido contra el militar retirado Efraín Ríos Montt

2011 Goza de salud. A pocos días de dejar su curul como diputado, Ríos Montt llegó al Ministerio Público (MP) para informar que estaba con buena salud y que deseaba someterse a la justicia.

2012 Primera cita. La jueza primera de Mayor Riesgo A, Patricia Flores, lo cita a rendir su primera declaración como sindicado  por las masacres que le atribuye el MP, en donde murieron 1.771 de la etnia ixil.

2013 Abre proceso. El 26 de enero el juez Gálvez resuelve no incluir pruebas a favor de Ríos Montt, argumentando que el tiempo para presentarlas pasó y ordena abrir  juicio y envía expediente a un Tribunal.

2013 Pide amnistía. En febrero el general Ríos Montt solicitó a la jueza Flores acogerse a la figura de amnistía para que se cierre el proceso penal en su contra y que su caso fuera archivado en definitiva.

2013 Segundo proceso. El 3 de abril la Corte Constitucional (CC) ordena al Tribunal que se anule todo lo actuado y se dicte nueva sentencia e incluya la prueba solicitada por la defensa de Ríos Montt.

2013 Condenado. El 10 de mayo el Tribunal de Mayor Riesgo A condenó a Ríos Montt a 80 años de prisión, al hallarlo culpable de genocidio y delitos de lesa humanidad. El fallo fue anulado por la CC.

AI: AMNISTÍAS NO SE APLICAN A LOS GENOCIDIOS

La organización Amnistía Internacional (AI) afirmó que una eventual amnistía para el exdictador de Guatemala, José Efraín Ríos Montt, procesado por genocidio y crímenes de guerra, constituiría una “farsa judicial”.

“Esta nueva evolución es alarmante. Si se confirma, el país habrá retrocedido varias décadas. Las amnistías nunca se pueden aplicar al genocidio y los crímenes contra la humanidad”, afirmó Sebastián Elgueta, investigador para Guatemala de AI, en referencia a la resolución de la Corte Constitucional que ampara una amnistía para el exdictador.

Si recibiera la amnistía, “las autoridades de Guatemala destruirían, con una sola firma, décadas de progreso en cuanto a la justicia para las decenas de miles de personas que murieron y desaparecieron durante los años oscuros del conflicto” que vivió el país entre 1960 y 1996.

Una eventual decisión judicial en favor del dictador "beneficiaría además a otros acusados o condenados por desapariciones forzosas, violencia sexual, tortura y asesinatos", sostuvo Elgueta. “Sería un desastre monumental para las víctimas y sus familiares. No debe ocurrir”, agregó.

El gobierno de facto de Ríos Montt, entre 1982 y 1983, fue uno de los más cruentos de la guerra civil en Guatemala, que dejó 200.000 muertos y desaparecidos, según un informe de la ONU. (EFE)

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