Los datos personales recopilados en los servidores pueden ser eliminados
Costeja vence a Google con la sentencia sobre el ‘derecho al olvido’
El español Mario Costeja se ha convertido en impulsor del llamado ‘derecho al olvido’ en internet, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) le dio la razón al exigir que se quite en Google un enlace a una información que le perjudicaba.
La resolución judicial establece que Google es un motor de búsquedas, pero que además trata la información, y exige que en ciertas situaciones se retiren los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si dañan al ciudadano y ya no son pertinentes, pero con la consideración de que cada caso será estudiado por separado.
El fallo matiza el dictamen del pasado 25 de junio del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Niilo Jääskinen, que había considerado que Google no era responsable de los datos personales incluidos en páginas web a las que remite su servicio de búsqueda.
Joaquín Muñoz, abogado de Mario Costeja, explicó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea opina que Google sí trata los datos que indexa y exige que en determinados casos se tiene que atender las solicitudes de los usuarios para no enlazar información que les perjudique, cuando las búsquedas incluyen sus nombres y apellidos.
Muñoz explicó que incluso en el caso de que la fuente que publicó el contenido no la retire, y hasta en aquellas situaciones en las que la información es lícita, no se podrá indexar o relacionar si se ve perjudicado el ciudadano, que tiene derecho a decidir quién trata o no sus datos. El abogado recordó que hasta el momento no había jurisprudencia sobre un caso abierto ya hace 6 años y que resulta muy novedoso.
La resolución responde a cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional en España, que tenía dudas sobre cómo interpretar la normativa europea sobre protección de datos y decidió consultar al Tribunal de Justicia de la UE con motivo de un litigio entre Google y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La Audiencia Nacional es la que tiene que resolver ahora el recurso tomando en consideración las recomendaciones vinculantes del tribunal europeo.
A la espera de resolverse están otros 200 casos similares que probablemente se solucionen ahora en cadena.
El afectado, Mario Costeja, denunció que en 1998 un periódico español de gran tirada, La Vanguardia, publicó en su edición impresa 2 anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social, que luego se digitalizaron.
En noviembre de 2009, esta persona contactó con la editorial del periódico y explicó que al introducir su nombre y apellidos en Google aparecía un enlace a las páginas del periódico que incluían los anuncios, y pidió que se retiraran, dado que el embargo estaba solucionado y carecía de relevancia en aquel momento.
Google está ‘decepcionada’.
El director de la AEPD, José Luis Rodríguez Álvarez, celebró que el TJUE respalde sus planteamientos y establezca con carácter vinculante la interpretación correcta de la Directiva 95/46/de la Comisión Europea para el futuro, con lo que se impedirá que se vuelvan a producir intentos de sortear su aplicación con el consiguiente perjuicio para los afectados.
Google, por su parte, también se pronunció tras conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. “Esta es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general. Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión”, declaró Marisa Toro, directora de Comunicación y Asuntos Públicos de Google para el sur de Europa.