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Evasión, elusión y escudos fiscales (Parte I)

Evasión, elusión y escudos fiscales (Parte I)
25 de noviembre de 2013 - 00:00

Con frecuencia, para entender ciertos conceptos y temas, es bueno recurrir a la etimología y significado de las palabras. Nuestro idioma es extremadamente rico. Así, por ejemplo: evadir y eludir, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, son sinónimos.

La diferencia no pasa de ser –a veces, malintencionadamente- sutil.


Evadir es: “Evitar un daño o peligro; eludir con arte o astucia una dificultad prevista; sacar ilegalmente de un país dinero o cualquier tipo de bienes; fugarse, escaparse; desentenderse de cualquier preocupación o inquietud”.


Eludir, por su parte, significa: “Evitar con astucia una dificultad o una obligación; eludir el problema, eludir impuestos, esquivar el encuentro con alguien o con algo, tener en cuenta algo, por inadvertencia o intencionadamente”.


En pocas palabras: evadir y eludir son términos y conceptos sinónimos y equivalen a sortear o esquivar un asunto determinado.


Cuando estos términos (evadir, eludir) son llevados al campo tributario, algunos tratadistas encuentran diferencias conceptuales de fondo en tanto que, para otros, la acción de evadir o de eludir; esto es, evasión o elusión, son la misma cosa: incumplir la normatividad tributaria y pagar menos impuestos.


Quienes diferencian entre evasión y elusión colocan una frontera -aunque fuere tenue-. Solo cuestionan la evasión por transgredir la ley y evadir impuestos, y no encuentran culpa ni dolor alguno en la elusión por “contar con la norma que sustentaría tal o cual deducción o no sujección a gravamen”.


Esta diferencia (que en el fondo es semántica más que conceptual) construye el escenario propicio para justificar la elusión como la reducción de la carga impositiva al amparo de la ley. Es cuando se distorsiona el papel del planeamiento tributario transformándolo, desde el campo de ejercicio profesional legal y ético, en una tarea encargada de la planificación tributaria nociva.


La planificación tributaria debe ser entendida y practicada como minimización de la carga tributaria en base a la selección óptima de la función de producción y de costos, respetando siempre el marco jurídico y ético.


* Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI)

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