REFLEXIÓN
Derechos de la naturaleza y antropocentrismo
Una de las innovaciones importantes incluidas en la Constitución de 2008 fue el reconocimiento de los derechos de la naturaleza. Según los entendidos, sería la primera Constitución en haberlo hecho a nivel mundial. En efecto, en el preámbulo de la Carta Magna se indica que “Celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia”, se busca construir “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay”.
Los artículos 71 a 74 establecen los derechos de la naturaleza, especialmente el derecho “a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” y el derecho a la restauración como se detalla en la gráfica. Finalmente, el artículo 83, que establece las responsabilidades de los ecuatorianos, en el numeral 6, manda a “respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”.
El reconocimiento de los derechos de la naturaleza pone en tensión a las visiones antropocéntricas del desarrollo. La naturaleza y sus ecosistemas se podrían concebir como importantes en sí mismos, independientemente de su importancia instrumental para las vidas humanas e incluso más allá de la importancia de los seres vivos no humanos.
El punto de vista filosófico
La filósofa estadounidense, Martha Nussbaum, una de las ideólogas del Enfoque de Capacidades (junto con Amartya Sen, Premio Nobel de Economía 1998), plantea, en su libro Crear Capacidades, estas tensiones desde la filosofía política y moral y defiende los derechos de los animales no humanos.
Nussbaum formula la pregunta: ¿las capacidades de quién cuentan? Indica que todos los proponentes del enfoque de capacidades mantienen que todos los seres humanos cuentan y cuentan como iguales. No obstante, más allá de eso, hay 5 posiciones básicas dentro de este enfoque sobre las cuales no hay consenso y que requieren mayor debate, y se explican a continuación:
Primero, solo las capacidades humanas cuentan como fines en sí mismas, aunque otras capacidades (de seres vivos no humanos) puedan resultar ser instrumentalmente valiosas en promover las capacidades humanas.
Segundo, las capacidades humanas son el foco principal, pero ya que los seres humanos forman relaciones con criaturas no humanas, aquellas criaturas pueden ingresar en la descripción del objetivo a ser promovido, no simplemente como medios, sino como miembros de relaciones intrínsecamente valiosas.
En tercer lugar, las capacidades de todas las criaturas sensibles cuentan como fines en sí mismas y todas deberían alcanzar capacidades sobre un umbral establecido.
Cuarto, las capacidades de todos los organismos vivientes, incluyendo las plantas, deberían contar, pero como entidades individuales, no como partes de ecosistemas.
En último lugar, el individualismo de 1 a 4 es descartado: las capacidades de los sistemas (ecosistemas en particular, pero también las especies) cuentan como fines en sí mismos.
Nussbaum manifiesta no estar de acuerdo con la quinta postura, actualmente defiende la tercera alternativa en función de criterios de justicia social y reconoce haber defendido la segunda en estudios anteriores. Estas reflexiones muestran la importancia de debatir el alcance de los derechos de la naturaleza para el Buen Vivir en el país.