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Ecuador, 05 de Noviembre de 2024
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El Telégrafo
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El Ecuador nació constitucionalmente en 1830

La Constitución política de 1830 es la partida oficial de nacimiento de la República del Ecuador, que había sido Reino de Quito por cerca de tres siglos, Real Audiencia de Quito y Distrito del Sur de Colombia. El artículo 1 establece claramente: “Los Departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador”.

De ahí que se reconozcan hasta ahora solo 20 Constituciones del Ecuador y no 21, si bien como país Ecuador tuvo su primer estatuto constitucional en 1812, con la Constitución del Estado de Quito del 15 de febrero de 1812.

Cierto, el 13 de mayo de 1830 hubo una asamblea de corporaciones y padres de familia de Quito que se reunieron en la Universidad Santo Tomás de Aquino, hoy Universidad Central, de la que salió el anuncio de la unión de los departamentos de Ecuador, que constituían el Distrito del Sur, y que se separaban de la Gran Colombia, pero bajo un régimen confederado. Decisión que tenía que ser refrendada por una constituyente. (Ver en anexo el acta).

El general José Flores quedó encargado, como Prefecto General, del mando supremo, civil y militar con el mandato de convocar inmediatamente un congreso constituyente. Este se instaló el 14 de agosto de 1830 en la sede del convento de los Padres Dominicos en la ciudad de Riobamba, con la asistencia de 20 diputados, bajo la presidencia de José Fernández Salvador, y la vicepresidencia de José Joaquín Olmedo. La Constituyente adoptó una Constitución que mantuvo el carácter de confederación: Artículo 2.- “El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia, para formar una sola Nación con el nombre República de Colombia”.

Según el historiador Jorge Núñez, fue con la Constitución de Ambato convocada por Vicente Rocafuerte en 1835, tras la experiencia federal fallida, cuando nació formalmente la República del Ecuador, como un Estado unitario libre e independiente de todo poder extranjero.

Téngase en cuenta además, que la historia constitucional ecuatoriana tiene hitos fundamentales anteriores a 1830, que parten de la firma del Acta de la Independencia en 1809, se concretaron con la Constitución del Estado de Quito en 1812, y se fueron consolidando con el Reglamento Constitucional de Guayaquil, de noviembre de 1820, la Constitución de la República de Cuenca 1820 del mismo mes y año, hasta llegar a la Constitución de Riobamba de 1830, modelada, como lo fueron las cartas constitucionales de Nueva Granada y Venezuela, sobre la Constitución Colombiana de Cúcuta de 1821, que creó la Gran Colombia,

La Constitución de 1830 fue la culminación de un parto doloroso, en medio de múltiples adversidades, cuando agonizaba la Gran Colombia, fundada por Bolívar, a pesar de sus esfuerzos por evitar su desintegración, y quien desilusionado, el 8 de Mayo de 1830 había salido de Bogotá y viajaba a Cartagena de Indias de paso para Europa en autoexilio, cuando el 13 del mismo mes se promovía en Ecuador la reunión para proclamar la separación de la Gran Colombia. En el mes de marzo precedente, el general José Antonio Páez en Caracas había hecho la proclama autonomista, anti bolivariana, conspirando contra Bolívar, quien moriría el 17 de diciembre de ese año en Santa Marta.

Además, esta primera Constitución heredaba de la Constitución del Estado de Quito de 1812 grandes divisiones regionales y partidistas, que fueron tan nefastas por las luchas entre montufaristas y sanchistas.

Con Flores se aseguró una suerte de pacto de no agresión entre grupos terratenientes de la sierra y grupos agroexportadores de la costa, dentro de un sistema elitista de gobierno entre terratenientes y militares, en el que hubo muchas conspiraciones que fueron minando los logros de la primera Constitución y empoderando desde Guayas a Vicente Rocafuerte como Jefe Supremo de la República, lo que culminó en la convocatoria de una segunda Constitución a cinco años de la primera, esta vez de tinte liberal.

El jurista Juan Larrea Holguín en su ensayo La Constitución de 1830 y su influencia en la formación de la nacionalidad, (1) señala que la experiencia colombiana significó para Ecuador un complejo de resultados positivos y negativos. Positivo que hubiera recibido unas leyes republicanas forjadas al calor de la lucha independentista e inspiradas en los ideales de la Revolución Francesa. El resultado más negativo, la Ley de División Territorial, que desmembró del Departamento del Sur los territorios que llegaban hasta el Valle del Cauca y al río Caquetá. Pasto había pedido su incorporación al Departamento del Sur y tuvo el respaldo del General Flores.

Respecto a la autoría de la Constitución, cabe señalar que en la primera sesión de la Constituyente, el 14 de agosto, fueron designados para preparar el proyecto de Constitución Manuel Matheu, diputado por Pichincha, José Joaquín Olmedo, y Vicente Ramón Roca, diputados por Guayaquil. Nueve días después en la sesión del 23 de agosto presentaron el proyecto. La rapidez en presentarlo puede explicarse porque se inspiraba en la Constitución de Cúcuta de 1821, que tomaron como modelo, y con razón.

La Constitución de Cúcuta, es un admirable texto político en el que se fijaban las líneas maestras de la futura vida republicana: el carácter y organización del Estado, los derechos y deberes de los ciudadanos, el sistema de representación electoral, la jurisdicción y competencia de magistrados y jueces, etc.

Así, resulta acertado que al menos las disposiciones generales y la división de los poderes de la Constitución de Riobamba son idénticas a la de Cúcuta, si bien no es ajustado a la verdad sostener, como lo han hecho algunos historiadores, que la Constitución de Riobamba es idéntica a la de Cúcuta

Consta por las Actas de la Constituyente que el 23 de agosto se leyó el proyecto de Constitución, y que, con la sola observación de que la religión debería garantizarse mejor, “explanando sus fundamentos”, se puso en votación y quedó admitido el proyecto.

La segunda discusión tuvo lugar en las sesiones del 26 y 27 de agosto, cuando se hicieron algunas modificaciones a algunos artículos; y la tercera tuvo lugar a partir del 30 de agosto. Finalmente el 11 de septiembre fue designado para la última lectura del proyecto de la Constitución, redactado, según las modificaciones y alteraciones que se habían hecho. La Constituyente culminó el 28 de septiembre, 20 años después de la Independencia.

Acta de la asamblea de las corporaciones y padres de familia de Quito

En la ciudad de San Francisco de Quito, a trece de mayo de mil ochocientos treinta; congregadas las corporaciones y padres de familia por el General Prefecto del Departamento en virtud de la presentación que les ha dirigido el Procurador general e instruido de los puntos que contiene, dijeron: Que consecuentemente con sus principios de amor al orden, han sostenido la integridad nacional hasta la presente en la mayoría de Colombia pronunciándose por una nueva forma de Gobierno, ha disuelto la unión, como lo acreditan las Actas de Venezuela, Casamare, Nieva, Popayán y otras provincias.

Que aun el Gobierno, considerando ser este el voto general ha manifestado del Congreso en su último mensaje, la nulidad de su representación y la necesidad de cesar en sus funciones.

Que no pudiendo resistir a esa voluntad, ni mostrarse insensible a sus verdaderos intereses, se ve precisado a uniformar sus sentimientos con los deseos de la Nación para salvarse de los horrores de la anarquía y organizar el Gobierno más análogo a sus costumbres, circunstancias y necesidades, declaran:

1.- Que en ejercicio de su Soberanía, se pronuncian por constituir un Estado Libre e independiente con los pueblos comprendidos en el Distrito Sur, y los mas que quieran incorporarse inmediatamente por las razones de la naturaleza y reciproca convivencia;

2.- Que, mientras se reúna la Convención del Sur, y se nombre los altos funcionarios, queda encargado del mando supremo , civil y militar, el Sr. General Juan José Flores, quien deposita toda su confiesa convencidos por los respectivos testimonios que les ha dado propensión de conservar el orden y tranquilidad, por haber salvado tan gloriosamente al Sur en las circunstancias tan difíciles, por el acierto, integridad y tino con que se ha conducido en la carrera de su mando, conciliándose con su talento y virtudes el aprecio general de estos pueblos, que son los deudores de inmensos beneficios;

3.- Que, en ejercicio del citado Poder que se le confiere, se le autoriza para que nombre los funcionarios que estime necesarios y haga cuanto crea conducente al mejor régimen del Estado, manteniéndose lo empleado y leyes vigentes, con modificaciones que sean indispensables;

4.- Que, en quince días después de haber recibido las Actas de los pueblos que deban formar con Quito un solo Estado, convocara el Congreso Constituyente, conforme al Reglamento de Elecciones que expedirá el efecto;

5.- Que, si dentro de cuatro meses no se hubiere instalado la Convención, se reunirá al pueblo para deliberar sobre sus destinos.

6.- Que, el Ecuador reconocerá siempre los eminentes servicios que ha prestado a la causa de la libertad S.E. el libertador, cuyas glorias, que son las de Colombia se conservaran entre nosotros como deposito sagrado y se transmitirán a la posteridad para su gratitud y admiración;

7.- Que, se eleve esta Acta a S.E. el Jefe Supremo, por medio del Sr. Presidente de la Asamblea para su conocimiento que tenga a bien dirigirla a los demás Departamentos por medio de una diputación que nombrara al efecto.

NOTAS

(1) Instituto de Altos Estudios Nacionales, Homenaje a la República del Ecuador en ocasión del Sesquicentenario de la expedición de su primera Constitución política, Quito, 1980, p.17.

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