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El Telégrafo
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Todo acto sexual con una menor de 14 años se considera violación

La decisión de la CCE está basada en la inconstitucionalidad de la distinción entre las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación en general y las que tienen una discapacidad mental.
La decisión de la CCE está basada en la inconstitucionalidad de la distinción entre las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación en general y las que tienen una discapacidad mental.
Archivo/El Telégrafo
04 de mayo de 2021 - 11:02 - Redacción Web

Las niñas menores de 14 años no tienen capacidad legal de prestar consentimiento para ser parte de un acto sexual. Así lo establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 171. "Todo acceso carnal con penetración a una menor de catorce años es violación", dictamina.

Además, la normativa también considera que la violación se realiza mediante amenazas, intimidación o actos de violencia. Esto quiere decir que la base legal enmarcada en el COIP basta para que que todo embarazo suscitado por esa forma tenga amparo para convertirse en denuncias por violación.

Según la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujereselaborada por el INEC en 2011, el 27,3% de niñas y adolescentes abusadas sexualmente nunca dio a conocer su vivencia, a lo que se considera como 'silencio total'. Un 13,9 % solo pudo hacerlo después de transcurrido mucho tiempo desde que se perpetró el abuso sexual, denominado 'silencio largo'. Este último generalmente se rompe cuando ya no hay miedo o peligro para denunciar.

Para Anabelle Guerrero, jurista defensora de Derechos de Género, la Defensoría del Pueblo debe basarse en principios éticos y normas técnicas apegadas al lado científico, de acuerdo con investigaciones sobre el tema para establecer el tiempo en el que se puede interrumpir la gestación. “Lo que pedimos quienes nos dedicamos a defender a la mujer en situación de violencia es que se adopte lo que se produce en países vecinos. Por ejemplo, que una mujer que acude al sistema de salud pueda contar su caso y se proceda al aborto. Porque esperar una sentencia por parte del sistema de justicia no es lo óptimo”, dijo a El Telégrafo.

En 2020, la Fiscalía General del Estado registró 159 y 140 denuncias diarias por los delitos de abuso sexual y violación, respectivamente, entre el 31 de agosto y 6 de septiembre. Pero la mayoría de estos casos aún están abiertos y otros todavía no reciben sentencia. Un estudio estadístico realizado por la Universidad Politécnica Nacional demuestra que el 85% de las denuncias por violación se encuentran en fase de investigación previa desde 2020.

Relaciones sexuales entre menores de edad 

Según el COIP, independiente del caso, las relaciones sexuales mantenidas con una niña menor de 14 años se consideran violación. Este tema adopta aspectos a analizarse cuando el supuesto violador también es menor de edad o iguala la edad de la victima. Para Esteban Jímenez, ex asesor parlamentario y Abogado especialista en Derechos Humanos, hay dos escenarios posibles: " En el caso de que la agresión sexual a una menor de este rango de edad venga de un adolescente de 17 años, este será sujeto al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia considerado como "adolescente infractor", y puede ir a otro tipos de centros de privación de la libertada, entendidos como de régimen abierto y semi abierto lo que significa que no son obligados a mantenerse todo el día detenidos pero si tienen la obligación de ser parte de las medidas socioeducativas.  

En el caso de que el acto sexual se haya mantenido entre dos menores de 14 años el trato del delito sería distinto ya que según menciona Jímenez: "los dos tienen la misma calidad legal", y el fiscal debe realizar la investigación tomando en cuenta los detalles de cada caso. 

En este escenario, la decisión recae por completo en el juez, quien decidirá según los argumentos presentados en el juicio si tiene cabida o no la denuncia de la víctima. La ley no establece parámetros definidos para este tipo de casos. (I)

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