Uso del carro como medio de defensa es respaldado
Ayer se cumplió con el reconocimiento del lugar de los hechos en el caso de Gastón Alarcón Obando, ciudadano que arrolló a uno de los presuntos delincuentes que asaltaron a su esposa e hija en la ciudadela Los Ceibos. En la diligencia, nerviosa pero firme en su testimonio, María Iturralde Dillon relató a la fiscal que investiga el caso, Margarita Neira, cómo fue sorpresivamente abordada por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta.
Uno de ellos se desembarcó y arremetió contra la mujer apuntándole con un arma de fuego. “Dame la cartera y el celular o te mato”, fueron las amenazas que escuchó Iturralde de uno de los asaltantes, mientras que otro sujeto que conducía la motocicleta, identificado como Rolando Baño Macías, le mostraba el arma que llevaba en la cintura.
La negativa de Iturralde a entregarle sus pertenencias motivó al hampón a tomar a la niña del brazo y amenazarla con hacerle daño, lo que originó un forcejeo que terminó cuando la mujer lanzó la cartera, para acto seguido tirarse al suelo sobre su hija, protegiéndola.
En esos momentos, Alarcón se aproximaba en su carro y aceleró los últimos metros cuando se percató de lo que pasaba con su familia.
Baño, al ver que el carro se acercaba, intentó cruzarle la motocicleta para detener su marcha y obligar al conductor a desistir del auxilio. Sin embargo, la velocidad con que conducía Alarcón impidió que frenara a tiempo, arrastrándolo varios metros hasta estrellarse contra un poste de alumbrado público.
Baño falleció de manera casi instantánea por el impacto, mientras que el otro sospechoso quedó mal herido y huyó. Alarcón, también herido, fue auxiliado por los vecinos.
Esa fue la versión que dio Iturralde y otro testigo presencial de los hechos de quien se omite su identidad por recomendación de la Fiscalía.
Para la jueza del Segundo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, María de Lourdes Jurado, este caso es similar al ocurrido cuando “un delincuente te apunta con un arma mientras vas en el vehículo y te dice para o te disparo”.
Dijo que “en esa circunstancia si el que conduce te tira el auto encima es en legítima defensa”, sentenció.
Similar opinión tiene la fiscal Luz María Paz y Miño, quien considera que el afectado está haciendo uso de su legítima defensa cuando toma un medio racional para impedir la agresión.
Así lo señala el artículo 19 del Código Penal (CP), el cual establece que “no comete infracción de ninguna clase el que obra en defensa necesaria de su persona, con tal que concurran las siguientes circunstancias: actual agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para repeler dicha agresión, y falta de provocación suficiente de parte del que se defiende”.
La funcionaria sustentó su postura al aclarar además que el que tiene un arma de fuego contará siempre con una ventaja a su favor.
El presidente del Quinto Tribunal de Garantías Penales, Gabriel Noboa, dijo que los parámetros que se deben cumplir para considerar la legítima defensa dependen del grado de indefensión en que está el agredido.
“Uno (como juez) tiene que ponerse en el lugar de esa persona. Por ejemplo, si alguien sin provocarlo tumba a otro con un golpe y a la vez saca un cuchillo, el ofendido en el piso (si tiene un arma) le puede pegar un tiro y no está cometiendo homicidio (pero sí el delito de portar arma de forma ilegal)”, enfatizó.
Detalló que no es lo mismo cuando un hombre corpulento agrede a uno de menor contextura y a la vez le pega un tiro, ya que el primero tiene todas las de ganar. “Igual pasa si atacas con un arma y el otro solo tienen un cuchillo; hay desigualdad”, acotó. “Aquí se toma en cuenta la lógica pura aplicada a la experiencia del juzgador”.
Billy Navarrete, secretario del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, manifestó que la legítima defensa puede ser aplicada por cualquier persona, puesto que se trata de una condición establecida en la legislación de derechos humanos de todo el mundo, como norma universal.
Sin embargo, para que se dé ese derecho deben incurrir algunas circunstancias, tales como un peligro evidente hacia la persona o terceros sin que haya sido provocado, es decir, una amenaza real y efectiva de peligro hacia la vida de cualquier persona o terceros, como habría pasado con la familia Alarcón, que era intimidada con un arma de fuego.
No obstante, el abogado Navarrete enfatizó que es necesario determinar en ese caso la efectiva legítima defensa, puesto que hay versiones que indican que Alarcón, sometido por una incontrolable ira, persiguió a los motociclistas varios metros y los embistió.
Otra condición que debe establecerse es la proporcionalidad de la fuerza, indicó el activista, es decir, que si una persona se ve amenazada no solo tiene el derecho sino la obligación de responder con la misma proporcionalidad de la fuerza de la amenaza.
Y son justamente las investigaciones, bajo el mando de la fiscal Neira, las que deben determinar si la acción de Alarcón contempla estas circunstancias.