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Medida beneficiará a dos personas discapacitadas

Una acción extraordinaria de protección planteó Defensoría

La progenitora de la menor con discapacidad asistió a la audiencia en la Corte Constitucional junto con el defensor del Pueblo.
La progenitora de la menor con discapacidad asistió a la audiencia en la Corte Constitucional junto con el defensor del Pueblo.
Foto: Defensoría del Pueblo
25 de mayo de 2017 - 00:00 - Redacción Justicia

La Defensoría del Pueblo de Ecuador presentó una acción extraordinaria de protección para tutelar los derechos de dos personas con discapacidad, una madre y su hija.

La progenitora, docente en el colegio Mitad del Mundo, tiene una discapacidad visual del 74% y su hija también sufre un impedimento  físico y mental del 100%, por lo que no puede valerse por sí misma y necesita de cuidado.

Por ese motivo, la mujer solicitó en su trabajo dos horas diarias para cuidar a su hija conforme lo establecen las leyes orgánicas de Servicio Público, de Educación Intercultural y de Discapacidades.

Pese a contar con la norma citada a su favor, el pedido le fue negado por las autoridades de la institución educativa, aduciendo que ella, al igual que el resto de docentes, tiene que laborar seis horas en el establecimiento y las dos horas restantes para completar la jornada de ocho horas de trabajo puede hacerlas desde su casa o cualquier otro lugar.

Con este antecedente, el representante legal de la institución nacional de derechos humanos, en la audiencia efectuada el 16 de mayo de 2017 en la Corte Constitucional (CC) y presidida por la jueza Roxana Silva, expuso que el permiso de dos horas diarias que solicitó la docente es parte de las obligaciones que tiene el Estado en función de que se garantice el derecho que tienen las personas con alguna invalidez a ser cuidadas por sus familiares.

Además agregó que la maestra pertenece a un grupo de atención prioritaria y tiene a su cargo el cuidado de su hija con discapacidad del 100% y necesita de su cuidado.

La Corte Constitucional decidirá sobre la acción extraordinaria de protección.

El artículo 94 de la Carta Magna determina que la ‘acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución y se interpondrá ante la Corte Constitucional. Procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal...”. (I)

 

 

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