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El Telégrafo
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Tribunal Penal de Durán difirió audiencia contra Carolina A.

Ricardo Martínez, esposo de Carolina A., pidió actuar en derecho y con sensibilidad a los jueces que decidirán si llaman o no a juicio a su cónyuge.
Ricardo Martínez, esposo de Carolina A., pidió actuar en derecho y con sensibilidad a los jueces que decidirán si llaman o no a juicio a su cónyuge.
Foto: José Morán / El Telégrafo
26 de septiembre de 2017 - 00:00 - Redacción Justicia

 La audiencia de juzgamiento contra Carolina Lorena A.S. no se instaló ayer en el Tribunal de Garantías Penales de Durán, provincia de Guayas. La mujer es imputada por presunto lavado de activos en el caso de corrupción en Petroecuador.

Carolina, quien sufre de cáncer a la piel, trabajó durante 30 años como secretaria en el consultorio jurídico del abogado Carlos P.C.   implicado en la misma investigación, junto a su hijo Carlos P.D. Ambos al inicio de la investigación fugaron a Perú, donde fueron detenidos tras un pedido de extradición del Gobierno ecuatoriano y luego los dejaron en libertad, mientras se tramita el pedido de entrega.

Una providencia, colgada en la página web de consulta de procesos del Consejo de la Judicatura, informa que la fiscal del caso, Diana Salazar, solicita el diferimiento de la audiencia de juzgamiento contra Carolina Lorena A.S., porque no ha logrado ubicar a unos y notificar a otros testigos que ella considera relevantes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan.

Para el abogado Carlos Sánchez Gaete, defensor de la imputada, el diferimiento de la audiencia de juzgamiento es legal. “Lo raro es que no esperaron a que se instalara la audiencia. Yo me imagino es que el verdadero motivo de esta suspensión (de la audiencia) viene de la mano de la cantidad de casos que tiene a su cargo la fiscal Salazar”, manifestó Sánchez Gaete.

El jurisconsulto lamentó que en la misma providencia en la que se suspende la diligencia no se haya señalado la nueva fecha. “Extraoficialmente se conoce que la audiencia se fijaría entre el 1 y 15 de octubre, pero mientras tanto, los derechos humanos de mi cliente, quien sufre de cáncer, siguen siendo violados”.

El numeral 3 del artículo 537 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ordena que el arresto domiciliario procede cuando el procesado sufre una enfermedad catastrófica. Esto motivó la presentación de un habeas corpus que fue negado por la Sala Única Especializada Penal de la Corte de Justicia de Guayas. (I)

 

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