Tribunal difirió resolución sobre caso 'González y Otros'
A 13 años 9 meses de ocurrido el hecho que dejó como saldo ocho personas fallecidas y cuatro desaparecidos en una farmacia del norte de Guayaquil, el Tribunal de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), conformado por los jueces Óscar Enríquez, Juan Montero y Carlos Delgado, instaló este martes la audiencia de casación de la sentencia emitida en el caso 'González y Otros'.
El pasado 11 de noviembre, de manera unánime, el tribunal de la CNJ, integrado por Luis Enríquez, Miguel Jurado y Marco Maldonado, ratificó la sentencia por ejecución extrajudicial (asesinato de civiles en manos de agentes estatales), en contra de 13 ciudadanos. Seis de ellos recibieron 16 años de privación de libertad, otros seis fueron declarados cómplices, quienes están libres tras acogerse al principio de favorabilidad, y a una persona se le ratificó el estado de inocencia.
Los sentenciados afectados a través de su defensa acudieron al recurso de casación, el cual fue justificado en la audiencia de hoy por los juristas.
La fiscal del caso, Paulina Garcés, en forma detallada y en una larga exposición solicitó a los jueces se rechace el recurso por falta de fundamentación de los peticionarios.
Recordó que el recurso de casación puede ser presentado ante la CNJ cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, ya sea por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación o por errónea interpretación, lo cual no se ha dado en este caso.
Posición que fue ratificada por Silvia Aguiar, abogada de Dolores Briones y Dolores Vélez, quien agregó que los argumentos de cada uno de los que ha solicitado casación han carecido de motivación y que no hay técnica jurídica.
Al finalizar las intervenciones, los jueces del Tribunal resolvieron suspender la audiencia y reinstalarse en una fecha aún no determinada, para exponer la resolución.
Según la norma legal vigente, si el Tribunal estimare improcedente, lo declarará así en sentencia y devolverá el proceso al inferior para que ejecute la sentencia. Si la Sala observare que la sentencia ha violado la ley, admitirá la casación, aunque la fundamentación del recurrente haya sido equivocada. (I)