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Tribunal de Honor o Dirección del Consejo de la Judicatura

Tribunal de Honor o Dirección del Consejo de la Judicatura
05 de agosto de 2014 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

Con motivo del desarrollo del III Seminario de Análisis al Código Orgánico Integral Penal, que fuere desarrollado en el transcurso del 28 de julio al 1 de agosto del presente año, un sinnúmero de colegas y amigos han manifestado su preocupación sobre las sanciones que el Consejo de la Judicatura pretende imponer a los abogados en el libre ejercicio de la profesión que incurrieren en las prohibiciones identificadas en el artículo 335 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Conocemos perfectamente como profesionales del derecho el sistema jerárquico normativo establecido por la Constitución de la República en sus artículos 424 y 425; sin embargo, como abogados, conocedores de nuestra realidad como defensores de nuestro pueblo, en esta ocasión debemos apelar al sentido común, a la justicia y no a la norma que en ocasiones suele confundir el ser con el deber ser.

A pesar de que el reglamento del Régimen Disciplinario de Abogados en Patrocinio de Causas, emitido por el Consejo Nacional de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 795, de fecha 24 de septiembre de 2012, establezca directrices de procedimientos para sancionar a los abogados en el ejercicio de su profesión, al amparo del contenido de los artículos 335, 336, 337 y 338 del Código Orgánico de la Función Judicial, se debe tomar también en consideración el contenido de los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador.

En la Ley de Federación de Abogados del Ecuador se define con claridad meridiana la identidad del órgano sancionador de la disciplina de los abogados en el ejercicio de su profesión, estableciendo normas suficientes con procedimientos amparados en la Carta Magna respecto de los derechos garantizados para los profesionales, de quienes se presuma alguna violación o incumplimiento a sus obligaciones.

Es claro que nos encontramos frente a un escenario en que debemos discernir entre aplicar la norma jerárquicamente superior o aplicar la norma constituida en costumbre para un gremio que reclama el respeto de su dignidad y derechos.

Acudimos ante el ente rector de la justicia en el Ecuador para que en efecto, sea la justicia la que prime en el desarrollo de la actividad profesional del gremio que represento.

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