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El Telégrafo
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Tres artículos del Código Penal amparan a Gastón

Tres artículos del Código Penal amparan a Gastón
07 de julio de 2011 - 00:00

¿Hasta dónde estaría dispuesto a defender a una persona o sus bienes bajo la modalidad de la legítima defensa? Esa pregunta se hacen  muchos  ciudadanos  desde que, el pasado 27 de junio,  Gastón Alarcón Obando arrolló con su vehículo a dos presuntos delincuentes que estaban asaltando a su familia en la urbanización Los Ceibos.

Mientras el debate ciudadano continúa, la fiscal Margarita Neira receptó la tarde de ayer la versión de María Iturralde Dillon, esposa de Alarcón.  La diligencia tardó una hora y estuvieron presentes todas las partes procesadas.
Neira anunció que  fijará otra fecha para receptar la versión de Alarcón, puesto que tiene problemas de fractura en sus costillas.

A criterio de varios juristas consultados, el caso de este ciudadano reposa en tres artículos  del actual Código Penal (CP): 19, 20 y 21.

El primero establece, explica la  fiscal Luz María Paz y Miño, de  la Unidad Especializada en Personas y Garantías, las  situaciones en las que  se considera la legítima defensa, tomando en cuenta la  agresión ilegítima, el medio racional empleado para repeler el abuso  y la falta de provocación de la víctima. “Él (Gastón) vio que su familia estaba siendo atacada con un arma... y lo único que tenía a su alcance era su vehículo... (entonces) el actual medio racional que tenía ante la evidente agresión era el carro”, detalló.    

El presidente del Quinto Tribunal de Garantías Penales, Gabriel  Noboa, considera que la forma en que reaccionó  Alarcón se apega a lo establecido en el artículo 20 del CP.

Acto con violencia

Esa norma excusa de pena alguna a quien procediera a defenderse -bajo los parámetros anteriormente establecidos- en casos en  que el  robo o saqueo sea con violencia.  “Hay una defensa porque él actuó en el momento por impulso al ver la agresión que sufría su familia”, detalló.

La presidenta del Segundo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, María de Lourdes Jurado, aclaró  que en este  caso  se aplica la defensa de terceros (artículo 21) porque se trata de proteger a su esposa e hija.

El instrumento para defender a su familia, dijo, fue su  auto, que fue el medio empleado para actuar. “El asaltante tenía un arma y Alarcón no tenía nada a más de su carro... eso se toma como un medio racional para repeler el ataque”, resaltó.          

La investigación en este caso, dirigida por Neira,   se  realiza sin que se  haya dictado ninguna medida cautelar contra  Alarcón, con la intención de  que tuviese el justo derecho a defenderse. Desde el sábado anterior, el defensor de su familia cuenta con custodia policial.

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