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LA norma también está dirigida a las autoridades de elección popular

Tráfico de influencias es castigado hasta con 5 años de prisión (DOCUMENTO)

Tráfico de influencias es castigado hasta con 5 años de prisión (DOCUMENTO)
18 de junio de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

El Código OrgánicoIntegral Penal (COIP) considera al tráfico de influencias un delito que castiga hasta con 5 años de prisión a los funcionarios públicos o autoridades de elección popular que quieran aprovecharse de su cargo para favorecer a terceros.

En el Código Penal vigente la sección de delitos contra la administración pública habla del aprovechamiento del cargo para hacer concesiones o favores en el numeral 4 después del artículo 257, pero no en los términos que está tipificado en la norma que regirá a partir del 10 de agosto de este año.

Para el penalista Juan Pablo Albán es positivo que se haya tipificado este delito, porque las formas de corrupción que implican el pago de coimas como el cohecho están sancionadas, pero no existía la modalidad de corrupción que implica el aprovechamiento de las funciones para obtener un favor personal o ejercer influencia en favor de alguien más. “Me parece sumamente importante que se haya tipificado, creo que la sanción está acorde a la gravedad de la conducta”, sostiene el jurista.

Considera que la descripción es mucho más adecuada, por ende fácil de atribuir el hecho jurídico y la responsabilidad de quien incurre en este delito. (LEA EL PROYECTO DE CÓDIGO INTEGRAL PENAL)

Tipificar el tráfico de influencias permite enviar un mensaje al grupo social de que esto no es tolerable y  disuadirá del cometimiento de este tipo de infracción. “Es importante evitar eso de querer sacar ventaja de que se conoce a un funcionario o tal persona para conseguir, por ejemplo, un contrato”, dijo Albán.

El abogado explicó que en su carrera trató de seguir casos de tráfico de influencias, pero se quedaba en el ámbito de la denuncia, ya que no había el tipo penal específico y era muy arriesgado acusar de tráfico de influencias. “El riesgo de una calificación de temeridad era elevado, precisamente porque el hecho no estaba descrito de manera precisa en la ley”, explicó.

El artículo 285 del COIP sobre el tráfico de influencias señala: Las o los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado enumeradas en la Constitución de la República, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su situación personal o jerárquica, ejerza influencia en otra u otro servidor para obtener un acto o resolución favorable a sus intereses o de terceros, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

El fiscal de Pichincha, Vicente Reinoso, considera que este artículo sin lugar a dudas permitirá luchar con mayor fuerza contra la corrupción en el sector público, “la norma es bastante clara al determinar que no solo implica recibir un beneficio personal sino cualquier tipo de acto o resolución en este sentido”.

Además, la norma también es precisa al señalar a las personas jurídicas que reciben contratos de manera preferencial o les permiten hacer negocios con el Estado o cualquier organismo del sector público.

La norma en su inciso final también advierte “que están incluidos dentro de esta disposición las y los vocales o miembros de los organismos administradores del Estado o del sector público en general, que, con su voto, cooperen a la comisión de este delito”, señala el COIP.

Es una herramienta muy apropiada para que los operadores de justicia puedan aplicarla, “en principio la forma en que está descrita la conducta es la adecuada para poder perseguir el delito y erradicar esas malas prácticas”, dijo Reinoso.

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