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Punto de vista

Tenencia de drogas: enfermedad o negocio y su relación con el COIP

Tenencia de drogas: enfermedad o negocio y su relación con el COIP
16 de septiembre de 2014 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

Como profesional, analizo con mucha objetividad el contenido de las noticias difundidas por distintos medios de comunicación, sin embargo, como padre, no puedo dejar de preocuparme por los temas que rodean a nuestros hijos. En este caso puntual: la alarma que provoca el conocer las realidades que genera el mundo del tráfico, tenencia y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es espeluznante.

Por ello, vi la necesidad de analizar esta problemática a la luz de la norma penal, siendo nuevamente tema del tratamiento de esta columna el Código Orgánico Integral Penal.

Para iniciar el presente análisis, recordemos el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador, (norma jerárquicamente superior) que establece: “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales (...)”.

Por su parte, el COIP, en su artículo 219, castiga la producción ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mientras el artículo 220 del mismo cuerpo de leyes sanciona a las personas que directa o indirectamente, sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente, ejerzan la oferta, almacenamiento, intermediación, distribución, compra, venta, envío, transporte, comercialización, importación, exportación, tenencia, posesión o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pero diferencia a través del artículo 228 lo que es consumo personal (aquellos que lamentablemente han caído en la dependencia).

Para poder calificar si el tenedor de la droga lo hace por enfermedad o por negocio, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas -conocido por sus siglas como Consep-  ha emitido de manera previa y complementaria al contenido de las disposiciones del COIP una resolución que expide las tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala.

Por lo que la única causa justa que permite el consumo de cantidades claramente determinadas para personas adicto-dependientes es la conservación de su estado de salud, junto con el desarrollo de procedimientos adecuados que les permita superar tales adicciones, siendo la ley completamente firme en torno a las sanciones que merece la siembra, cultivo, producción y comercialización de estas sustancias lesivas para el ser humano.

Bajo ese parámetro, me parece acertado que los jueces consulten dicha tabla y de esta manera evitar injusticias, como lo sucedido en octubre de 2001, cuando una persona fue sentenciada a 12 años de reclusión mayor extraordinaria y una multa de 60 salarios mínimos vitales por poseer un gramo de pasta base de cocaína.

Y al mencionar que el juez consulta, es porque debe tomar en cuenta las circunstancias de la aprehensión, no el mínimo de la droga; suponga usted que un ciudadano tiene un gramo de marihuana en su bolsillo, pero se lo encuentra vendiendo o entregando, eso ya constituye un delito.

De este modo, para las personas que, como efecto de la falta de control histórico sobre el tráfico y comercialización de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, han adquirido estas adicciones, el Estado garantiza su incorporación en programas adecuados que les permita superar de manera progresiva las negativas dependencias.

Estamos seguros de que, con estas especificaciones, las autoridades judiciales podrán ejercer sus labores de manera idónea, poseyendo herramientas claras que identifican la capacidad de sancionar a quienes contaminan y destruyen nuestra sociedad y no a quienes son víctimas del consumo consecuente de la falta de control de pasadas administraciones.

¡Juntos somos invencibles!

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